Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 410 Sucre 15 de octubre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rosa Macedonia Gutiérrez Quisbert c/ Mercedes Roxana
Costas Nava, falsedad ideológica y material.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 377-380 interpuesto por Mercedes Roxana Costas Nava, contra el Auto de Vista de fs. 369-369 vlta. de fecha 1° de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosa Macedonia Gutiérrez Quisbert contra la recurrente, por el delito de falsedad ideológica y material; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 385; y
CONSIDERANDO: Que, La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 369-369 vlta., confirma la sentencia de primera instancia de fs. 346-352, que declara a la procesada Mercedes Roxana Costas Nava, autora de la comisión del delito de falsedad ideológica y material, previsto por los arts. 198 y 199 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, al pago de daño civil y costas al Estado.
Del anterior fallo, Mercedes Roxana Costas Nava, a fs. 377-380 recurre de nulidad o casación, acusa como causal de nulidad la violación del art. 48, 133, 278 del Código de Procedimiento Penal, y como causal de casación la violación de leyes sustantivas.
CONSIDERANDO: Que, por mandato del art. 278 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces y Tribunales circunscribieran sus resoluciones a los puntos recurridos.
Que, en el sub-lite, la recurrente reclama sobre el hecho de que la Corte de alzada, omitió resolver los puntos sobre los cuales planteó la apelación.
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