Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 410 Sucre 3 de agosto de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Claudia Arias c/ Martha Araoz Moore.
Abuso deshonesto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 437-442, interpuesto por Martha Araoz Moore, contra el Auto de Vista de fs. 430 y vlta. de fecha 20 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Claudia Arias contra la recurrente, por el delito de abuso deshonesto; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 446-447; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 405-408 vlta., cursa la sentencia de primera instancia, declarando a la procesada Martha Araoz Moore, autor de la comisión del delito de abuso deshonesto, previsto por el art. 312 segunda parte con la agravante señalada en el art. 310 inciso 2) ambos del Código Penal, condenándola a la pena de 10 (diez) años de presidio en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, más el resarcimiento del daño causado y costas a favor del Estado que se fija en Bs. 300.-
Que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 430 y vlta., confirma la sentencia apelada, en todas sus partes.
Que del anterior fallo, recurre de casación Martha Araoz Moore, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 405-408, acusando la violación de los arts. 16 de la Constitución Política del Estado; 135, 244, 245 y 298 del Código de Procedimiento Penal; por lo que, pide se case el auto recurrido y se la absuelva de culpa y pena.
CONSIDERANDO: Que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito, para encontrar la acción u omisión punible y esta comprobación se la consigue por cualquier medio legal acreditivo de los elementos constitutivos del delito, según determina el art. 133 del Código de Procedimiento Penal. Dentro de este marco y conforme a los arts. 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia han establecido la culpabilidad de la incriminada Martha Araoz Moore, comprobación no desvirtuada ni enervada por ésta.
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