Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 410 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Santiago Macías Hinojosa c/ Humberto Claros y otra
Estafa y otros
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 118 a 122 interpuesto por Martha Yolanda Villarroel Céspedes, en representación de Santiago Macías Hinojosa, impugnando el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005 cursante de fojas 113 a 115 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Humberto Claros Ureña y Ruth Rivera Linaja por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 335, 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Santiago Macías Hinojosa, mediante su apoderada Martha Yolanda Villarroel Céspedes, cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, habiendo presentado en término hábil, denunciando que el Auto de Vista recurrido, al anular el proceso y disponer reenvío del proceso a efectos de un nuevo juzgamiento, crea inseguridad jurídica, constituyendo defecto absoluto que conculca derechos y garantías constitucionales, así como a la garantía constitucional del "debido proceso".
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