Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 410
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Camilo Souza Da Costa c/ Empresa de Transporte "Misiones del Oriente".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 75-76, interpuesto por Enrique Coronel Kempf en representación de la Empresa de Transporte Misiones del Oriente, contra el auto de vista Nro. 354 de 17 de septiembre de 2002, cursante a fs. 71, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Camilo Souza Da Costa contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 78, el auto concesorio del recurso de fs. 79; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 7 de junio de 2002, pronunció sentencia a fs. 59-60, declarando probada la demanda, con costas, ordenando a la empresa de Transporte Misiones del Oriente, representada por su Gerente Enrique Coronel Kempf, pague en favor de Camilo Souza Da Costa la suma de Bs. 14.028,60, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y haberes devengados.
Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 354 de 17 de septiembre de 2002, cursante a fs. 71, por el que confirma la sentencia en todas sus partes.
Esta resolución, motivó el recurso de casación o nulidad que se analiza, en el que de manera muy genérica e incongruente acusa la violación de normas adjetivas y sustantivas de la materia; así como preceptos constitucionales, acusando la violación de los arts. 250-251 inc. 1) 252, 253 inc. 1) 2) y 3) 254 inc. 4) 255 inc. 1) 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el Juez dictó sentencia -dice- cuando ya había perdido competencia. Finaliza solicitando se anule y/o case el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2)-3) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; y que no pueden alegarse nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.
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