Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 410 Sucre, 4 de octubre de 2007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario Extinción de fianza
PARTES : Teresa Issa Cheade de Manzur c/ Banco de la Unión S.A.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS:El recurso de nulidad en el fondo y en la forma de fojas 327 a 332, deducido por Teresa Issa Cheade de Manzur, contra el Auto de Vista de 3 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre extinción de fianza y otros, contra el Banco de la Unión S.A., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Cuarto de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 2 de agosto de 2001, emitió Sentencia, cursante de fojas 275 a 278 vlta., por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 37 a 39, sólo respecto de la novación del contrato Escritura Pública Nº 1376/96 por la Escritura Pública Nº 612/97, más no con referencia a la acción oblicua, tampoco con relación al pago de daños y perjuicios morales, civiles y comerciales por falso reporte de morosidad al sistema financiero, en consecuencia declara extinguida la fianza prestada por la Sra. Teresa de Manzur que aparece en la Escritura Pública Nº 1376/96, asimismo dispone el levantamiento de los gravámenes que pesan sobre sus bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, así como el levantamiento del reporte de morosidad inscrito en el Sistema Financiero.
En apelación, formulada por la actora, mediante memorial de fojas 284 a 285 vlta, el Tribunal ad quem por Auto de Vista de fecha 3 de febrero de 2005, cursante de fojas 323 a 323 vlta., confirmó la Sentencia conforme al artículo 237 -2) del Código de Procedimiento Civil.
Contra la referida resolución de vista, la demandante Teresa Issa Cheade de Manzur, por memorial de fojas 327 a 332, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:
En el fondo que el ad quem incurrió en apreciación de las pruebas en errores de hecho y errores de derecho, prederteminando su fallo a la sanción prevista por el artículo 251-3) del Código de Procedimiento Civil, al no haber reparado que la actora apeló parcialmente contra la Sentencia del juez a quo, porque esta autoridad no declaró probada la demanda del punto 4.3. que demandaba el pago de daños morales y comerciales, le paguen daños y perjuicios consistentes en los intereses bancarios de los $us. 77.650,32 y en proporción al 19 % estipulado en el testimonio Nº 1376, más intereses penales, a partir de la fecha en que se debió extinguir la obligación y su fianza, hasta el momento del levantamiento de gravámenes sobre sus bienes.
Que, si sus bienes solventaron su capacidad de ser fiadora de su hermano Carlos Issa Cheade, por $us. 77.650,32 que le ejecutan, significa, que por lo menos ese importe pudo obtener en forma legítima de la misma Institución Crediticia y que si un capital de $us. 77.650,32 genera para el Banco de la Unión un interés, beneficio o utilidad del 19% más intereses penales, justo es que generen la misma utilidad para la actora y que al habérsele privado de esa utilidad que pudo obtener con sus bienes libres de gravámenes indebidos que obedecen a la Escritura Pública 1376/1996, corresponde que se la compense por esos daños y perjuicios que le ocasionó el Banco demandado, en la misma proporción en la que éste se estaba procurando indebido beneficio.
Finalmente argumenta que el tribunal de alzada incurrió en violación, aplicación indebida de las leyes en la apreciación de la prueba, que predeterminan al fallo a la casación en el fondo sancionada por el artículo 253-1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Banco de la Unión al desconocer la novación estipulada en la Escritura Pública 612/97, continuó con la ampliación del embargo sobre su vehículo (fojas 106), la anotación definitiva de sus bienes (fojas 129 a 132) aspectos que le causaron daño y que el tribunal ad quem, por no analizar con la serenidad y la responsabilidad que el proceso requería, tergiversó los datos y hechos constantes en el mismo, por lo que incurre en violación por no aplicación del artículo 994 del Código Civil.
Respecto al recurso de casación en la forma, argumenta que el Auto de Vista es contradictorio al fundamentar respecto a puntos no apelados incurriendo en las causales 4 y 7 del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que no pueden coexistir en ese sentido la Sentencia no apelada y el Auto de Vista, en consecuencia el fallo recurrido también viola el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se circunscribe precisamente a los aspectos resueltos por el inferior que fundaron su alzada y la fundamentación de sus agravios.
CONSIDERANDO: De la revisión del recurso interpuesto y la revisión del cuaderno procesal se establece:
a) Recurso de casación en la forma.-
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