Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 410 Sucre 13 de abril de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Cooperativa San Martín Ltda. c/ Juan Carlos López Dorado y otra.
Falsedad material y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 13 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 431 a 432 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Bolaños Arroyo, en representación legal de Juan Carlos López Dorado, impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo de 2003, corriente de fojas 427 a 428, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa San Martín Ltda., contra Juan Carlos López Dorado y Juana Saique de Mamani, por los delitos falsedad material, falsedad ideológica y estafa, Arts. 198, 199 y 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el recurrente funda su pretensión señalando la infracción de la Ley sustantiva, concretamente la causal 4) del Art. 298 del D.L. 10426, sosteniendo que se omitió el informe pericial que no incrimina a su mandante como autor de la falsificación, así como tampoco se valoró la declaración de la Notaria de Fe Pública, y denuncia un comportamiento extraño y coartada de la coprocesada Saique, sin fundar con prueba alguna tal afirmación, sosteniendo por ultimo que si todo hubiese estado bien, no se habría modificado la sentencia reduciendo la pena a dicha coimputada.
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