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TSJ

AS/0410/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 410 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: La Paz 215/03

Partes: Ministerio Público y Silvia Echeverría Tapia c/ Beatriz Ruzena Castro Portillo

Estelionato.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de Casación de fojas 293 a 295 interpuesta por Beatriz Ruzena Castro Portillo, impugnando el Auto de Vista Nº 79/2003 del 17 de septiembre del 2003 de fojas 289 a 290 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Silvia Echeverria Tapia contra Beatriz Ruzena Castro Portillo, por el delito de estelionato, los antecedentes y el requerimiento Fiscal.

CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia 19/2003 del 24 de marzo del 2003 que cursa de (fojas 253 a 257) declarando a la procesada Beatriz Ruzena Castro Portillo autora del delito de estelionato artículos 337 del Código Penal, condenándole a tres años de reclusión, y

Que Beatriz Ruzena Castro Portillo, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 260), también apelo la parte querellante (fojas 263) los mismos fueron resueltos por el Auto de Vista 79/03 recurrido de (fojas 289 a 290) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma la sentencia apelada modificando la pena a tres años y seis meses; y

CONSIDERANDO: que Beatriz Ruzena Castro Portillo interpuso recurso de casación impugnado el Auto de Vista del 17 de septiembre de 2003, invocando los siguientes extremos:

Que se violó el artículo 1430 del Código Civil que indica que el contrato de anticresis se efectúa mediante instrumento público. Sin embargo desde el inicio de ese proceso se hizo constar que se lo efectuó mediante documento privado, y dichas resoluciones no se refieren a ese aspecto; e indica que el contrato se realizó entre una persona Jurídica (CAES SRL) y Silvia Echeverria Tapia persona natural, y no entiende como prospero la denuncia contra ella violándose al artículo 60 del Código de Procedimiento Penal; se viola el artículo 804 y 810 del Código Civil, cuando dicen que utilizó el poder para celebrar antícresis cuando ella solo tenia poder general de administración y no de realizar antícresis; y expresa que ella no vendió y menos gravado como libres ningún bien de su propiedad, lo que sucede es que CAES SRL es propietario del inmueble referido que si tiene 4 gravámenes, y refiere que en la escritura pública no dice que ella estuviera vendiendo o dando un bien litigioso embargado, no señalan cual es la conducta delictiva, cual la parte pertinente que sea vulnerado del artículo 337 del Código Penal, incluso actuó de buena fe al devolver $us 10.000,00 a la denunciante, violándose además el artículo 242 inciso 3,-5) y 37 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo su origen el 8 de mayo del 2001 tras la denuncia interpuesta por Silvia Echeverria Tapia indicando que suscribió un contrato de anticrítico sobre un departamento Nº 401 en el piso 4 del edificio B&V de la zona de Koani en Calacoto con Beatriz Ruzena Castro Portillo como interesada, socia y gerente de la empresa Castro y Escobar Constructora (CAES SRL), por la suma de $us 25.000,00, expresando que cuando quiso registrarlo en Derechos Reales el mismo le fue rechazado por haber tenido diferentes gravámenes, querellándose por estelionato, y

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Silvia Echeverría Tapia
Demandado
Beatriz Ruzena Castro Portillo
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2007AS/0410/2007Fuente oficial