Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 410
Sucre, 10 de noviembre de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Reclamación
PARTES: Rufino Acuña Zapata c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación fs. 270-272 (foliación que cursa en la parte de abajo de las páginas correspondientes) interpuesto por Margarita Borda Vda. de Acuña, contra el Auto de Vista Nº 014/2007 de 16 de enero de 2007 (fs. 266-267), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el Recurso de Reclamación seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), por la suspensión definitiva de la renta de viudedad como causante de Rufino Acuña Zapata; la respuesta de fs. 277-278 presentada por Nancy Vargas de Acuña, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, a denuncia de Nancy Vargas de Acuña, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 017418 de 15 de noviembre de 2005 (fs. 107-108), determinó la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad otorgada a Margarita Borda Fernández, al encontrarse divorciada de Rufino Acuña Zapata.
Formulado el recurso de reclamación por la recurrente (fs. 190-193), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 627.06 de 28 de abril de 2006 (fs. 216-217), confirmó la resolución recurrida.
En recurso de apelación interpuesto por Margarita Borda "de Acuña" (fs. 230-231), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 014/2007 de 16 de enero de 2007 (fs. 266-267), por el que confirmó la resolución recurrida.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación, planteado por Margarita Borda Vda. de Acuña (fs. 270-272), en el que luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, afirma que se infringieron los arts. 102 y 103 del Reglamento del Cód. S.S. (D.S. Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959), porque como consta de la prueba aportada al proceso, demostró que es esposa y que convivió con Rufino Acuña Zapata, hasta su muerte, y como tal le corresponde la continuidad de la renta de viudedad, al estar inscrita en los registros de la Caja por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante.
Denuncia también que se incurrió en infracción de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997), porque durante el proceso el SENASIR tuvo conocimiento que fue esposa y también conviviente de Rufino Acuña Zapata, requisito fundamental para ser declarada derecho habiente, por haber estado conviviendo antes del fallecimiento del causante y haber tenido hijos con el mismo.
Concluyó solicitando que se "revoque" el auto de vista, casando y deliberando en el fondo, declare probada su petición de rehabilitación de renta de viudedad.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1.- Para resolver los fundamentos del recurso de casación, se debe considerar que conforme establece el art. 103 del R. Cód. S.S.: "La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior a la esposa o a falta de ésta a la conviviente que hubiese estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no hubiese existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiese iniciado dos o más años antes del deceso".
Esta norma ha sido complementada por las previsiones contendidas en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, cuando establece: "No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el "de cujus", estuvo casado y no existiese sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubiese quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial".
2.- En autos, previa revisión minuciosa de los antecedentes remitidos a este tribunal, se advierte lo siguiente:
Mostrando 17 de 34 parrafos.