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TSJ

AS/0410/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 410 Sucre, 3 de agosto de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) c/ Pablo Negrete Roman

Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 3 de agosto de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pablo Negrete Roman de fs. 1421 a 1424 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 52 de 25 de abril de 2007 de fs. 1416 a 1418, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) contra el recurrente, por los delitos apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, el Auto Supremo Nº 578 de 10 de noviembre de 2007 que admite el recurso, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el imputado Pablo Negrete Román en su recurso de casación de 8 de mayo de 2007 de fs. 1421 a 1424 vlta., indica que la resolución recurrida de casación no respondió a los siguientes puntos impugnados en el recurso de apelación:

1) La falta de determinación circunstanciada del hecho; ya que, el tribunal de alzada se limitó a inferir "que al tomar la experiencia de mi persona, pudo idear un procedimiento para el manejo de las ventas", sin establecer los hechos, actos que se está juzgando;

2) La exclusión probatoria de los elementos de prueba cursantes de fojas 1 a 1112 y 1113 a 1120, acto en el que hizo reserva de apelación; sin embargo, el tribunal de alzada no fundamentó dicha impugnación, limitándose a declarar que fueron obtenidas lícitamente y reúnen las condiciones previstas en el art. 13 y 172 de la Ley 1970, siendo fotocopias simples que fueron valoradas;

3) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, vulnerando el principio de inmediación porque Víctor Cárdenas jamás declaró en el juicio; y,

4) La sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados como los relacionados al peritaje de los documentos ofrecidos por la parte querellante, sin embargo, el perito incorporó otros elementos de prueba que no fueron de conocimiento del imputado en la presentación de la acusación; al respecto, el tribunal de alzada no motiva el auto de vista con respecto al cuestionamiento mencionado.

El tribunal de apelación no consideró los cuestionamientos puntuales de puro derecho realizados en el recurso de apelación, ni fundamentó suficientemente el auto de vista, por lo que se ha vulnerado el art. 124 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

permite colegir que dicha argumentación en la que se fundan las decisiones impugnadas -sobre tales denuncias- sin ser exhaustivas y ampulosas, son razonables, de tal manera que este máximo tribunal constató a través de su análisis -realizado al inicio- que las mismas están fundadas en derecho y no son fruto de una decisión arbitraria. En consecuencia, no es evidente que el auto de vista recurrido no haya considerado estos cuestionamientos del recurso de apelación restringida

Datos del proceso

Demandante
Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE)
Demandado
Pablo Negrete Roman
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2009AS/0410/2009Fuente oficial