Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 410/2012
EXPEDIENTE: S.659/2008
PARTES: Martín Nicolás Soto Puita c/ Estación de Servicio Panamericano
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 97 y vuelta, interpuesto por Mario Ronald Villanueva Alemán, Gerente propietario de la Estación de Servicio Panamericano, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Martín Nicolás Soto Puita contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 31/2008 de 15 de agosto de 2008 (fojas 46 a 47), declarando probada la demanda de fojas 7 a 8, con costas, por lo que el demandado deberá pagar a favor del demandante, la suma de Bs.1.633,33 por concepto de horas extraordinarias.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 8 de octubre de 2008 (fojas 94 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas.
Que, la Resolución descrita en el apartado anterior, dio lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 97 y vuelta), en el que señalan los siguientes argumentos:
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, en su segundo considerando, inciso c), respecto del pago de horas extraordinarias, tomando en cuenta la prueba de cargo y descargo, señala que se respetan los derechos adquiridos y no hay norma que exima al empleador de su pago, aunque se haya producido el retiro voluntario.
Por lo anterior, indica que el Tribunal de Alzada incurrió en una falta de interpretación, ya que el inciso f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, así como el inciso f) del artículo 9 de su Decreto Reglamentario, disponen que si el trabajador renunció voluntariamente a su fuente laboral, no tiene derecho al cobro de indemnización ni desahucio; en el caso presente, señala, el trabajador renunció como consta por la confesión de fojas 43.
A continuación, refiere como jurisprudencia, los Autos Supremos Nº 172 de 8 de febrero de 1987 y Nº 30 de 11 de febrero de 1985, insistiendo en que de este modo el Tribunal de Alzada violó las normas laborales referidas líneas arriba.
Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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