Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 410/2013
Sucre: 12 de agosto de 2013
Expediente: T-14-13-S
Partes: Nery Burgos Bravo y Carmen Marcela Morales Vargas c/ María Miranda Flores
Proceso: Modificación de Sentencia
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 145 a 146, interpuesto por Nery Burgos Bravo y Carmen Marcela Morales Vargas, contra el Auto de Vista Nº 46/2013, emitido en fecha 17 de mayo del 2013, cursante a fs. 139 a 140 y vlta., dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública - Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de modificación de Sentencia seguido por Nery Burgos Bravo y Carmen Marcela Morales Vargas contra María Miranda Flores; los antecedentes del proceso; Auto de concesión de fs. 150; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 29/2012, cursante a fs. 107 vlta., a 114 de obrados, por la cual declaró IMPROBADA la demanda de fs. 38 a 39 y vlta., con costas.
Contra esa Resolución de primera instancia las demandantes Nery Burgos Bravo y Carmen Marcela Morales Vargas interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública - Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 46/13, cursante de fojas 139 a 140 y vlta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia impugnada, con costas en ambas instancias.
Esta Resolución de Alzada dio lugar a que las demandantes Nery Burgos Bravo y Carmen Marcela Morales Vargas recurran en casación en el fondo y en la forma, el cual es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista recurrido, las condenó en costas en ambas instancias, sin que la demandada hubiera contestado el recurso de apelación y sin que hubiera pedido costas, motivo por el cual el Auto de Vista se pronunció en forma ultra petita, vulnerando el art. 90 del Código Adjetivo de la materia.
En el fondo:
Acusan la vulneración de los arts. 94, 99, 345 y 90 todos del Código de Procedimiento Civil, debido a que el memorial de excepción de prescripción, fue presentado por el abogado y no por la demandada, que dicho memorial solo lleva la impresión digital de la misma, pese a que la demandada firma otros memoriales, que al margen de ello, dicho memorial fue presentado extemporáneamente y fue recibido por la Auxiliar y no por el Actuario, quien a su vez tenía la obligación de rechazarlo por no constar firma a ruego y tampoco ser presentado en forma personal, por consiguiente, siendo las actuaciones descritas contrarias a lo dispuesto por el Código Adjetivo de la materia, son nulas.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido, con costas en todas las instancias.
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