Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 410
Sucre: 29 de agosto de 2013
Expediente: O – 49 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal O Extraordinaria
Partes: Compañía Minera “Tiwanacu” S.A. c/ Marcelino Vino Guzmán y otros
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 227 a 230, interpuesto por Weimar Quiroz Villarroel en representación legal de la Compañía Minera “Tiwanacu” S.A., contra el Auto de Vista Nº 143 de 24 de septiembre de 2008, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la entidad recurrente contra Marcelino Vino Guzmán y otros, el auto concesorio de fojas 235, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronuncio la Sentencia Nº 08 de 9 de enero de 2008, cursante de fojas 148 a 150 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 43 a 44, interpuesta por la Compañía Minera “Tiwanacu” S.A., reconociendo el derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria de los terrenos objeto de la litis, ordenando que en ejecución de sentencia se expida la minuta correspondiente, para su protocolización y registro en los Derechos Reales.
En grado de apelación, deducida por la Alcaldía Municipal de Poopó, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 143 de 24 de septiembre de 2008, cursante de fojas 221 a 224, anula obrados hasta fojas 43 – 44, es decir hasta la eventual interposición de una nueva demanda. Con responsabilidad para el juez de primera instancia, que se gradúa en la suma de Bs. 300.
Contra el fallo de segunda instancia, Weimar Quiroz Villarroel en representación legal de la Compañía Minera “Tiwanacu” S.A, por memorial de fojas 227 a 230, interpone recurso de casación o nulidad en el fondo.
CONSIDERANDO II:
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