Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 410/2014
Sucre: 04 de agosta 2014
Expediente: CB – 35 – 14 – S
Partes: Gualberto Guzmán Camacho. c/ Ruth Neyza Méndez de Canelas.
Proceso: División y Partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 247, interpuesto por Ruth Neyza Méndez de Canelas contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.27/18.02.2014 de 18 de febrero de 2014 que cursa de fs. 239 a 241 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de división y partición, seguido por Gualberto Guzmán Camacho contra la recurrente, la concesión de fs. 251 vta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta la Sentencia de 20 de agosto de 2013 que cursa de fs. 213 a 215 vta., por la que declara probada la demanda de División y Partición interpuesta por el actor, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y legalidad en la demanda formuladas por la demandada, disponiendo la venta en subasta pública previa su tasación pericial del inmueble objeto de la Litis, cuyo producto será distribuido por igual entre ambos copropietarios.
Sentencia que fue recurrida por la demandada y resuelta por Auto de Vista de fs. 239 a 241 vta., que confirma la Sentencia apelada, Resolución de Vista que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo, objeto de estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa falta de pronunciamiento sobre lo apelado, en sentido de que en recurso de apelación hubiera acusado la emisión de una sentencia ultra petita y extra petita, por cuanto el demandante hubiera formulado su demanda en aclarar y delimitar su propiedad, empero en el desarrollo del proceso el actor trata de demostrar que una cómoda división fuera factible, empero el Auto de Vista no resuelve lo recurrido, solo hacen referencia a la división y partición de un inmueble, por lo que se ha incurrido en la infracción del art. 254-4 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Señalan que tanto la Sentencia como el Auto de Vista disponen la división y partición del bien inmueble, lo que significa que esta ultima resolución se considera como ultra petita y extra petita, para ello indica que el actor en su demanda de fs. 28 pretende la división y partición del bien inmueble, limitando su acción de aclarar y delimitar su propiedad, como señala en su memorial de 12 de agosto de 2010, no manifiesta su intención de efectuar una división, solo es aclaración y delimitación de su propiedad, al efecto cita el aporte doctrinario de Davis Echandía, para señalar que le art. 327 num. 5 del Código de Procedimiento Civil delimita la pretensión perseguida, así señala que el A quo como el Ad quem han valorado en forma errónea el mencionado articulado, pues se ha variado la pretensión pues se está obligando a que la subasta sea por púbica subasta, que fue pretendida por el demandante.
Manifiesta que el A quo mediante Auto de fs. 94 vta., estableció como punto de hecho si el inmueble admitiera cómoda división y en sentencia se indica que si el Auto de relación se señaló si el bien admitiera cómoda división empero el demandante no hubiera probado dicho extremo, por ello -sostiene el recurrente- que se ha valorado erróneamente el art. 171 del Código de Procedimiento Civil; asimismo señala que el variar los puntos de hecho llega a constituir un fallo en ultra petita y extra petita, atenta contra en debido proceso.
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