Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 410/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente : Potosí 13/2016
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Reynaldo Limber Puqui y otros
Delitos : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2016, cursantes de fs. 561 a 563 vta., Ciprian Navarro Ance, en representación de Julia Quispe Mamani de Navarro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2016 de 15 de marzo de fs. 554 a 556, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente, contra Reynaldo Limber Puqui Anagua, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Encubrimiento, tipificados y sancionados por los arts. 261, 262 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2015de 18 de septiembre (fs. 506 a 515), el Juez Mixto, Liquidador y de Sentencia del Municipio de puna del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Reynaldo Limber Puqui Anagua, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP; asimismo, se declaró absuelto a Nelson Colque Tito e Irene Martínez Sarmiento del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 517 y vta.), resuelto por Auto de Vista 11/2016 de 15 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 13 de abril de 2016 (fs. 558 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, porque el Auto de Vista recurrido habría realizado solo una relación de los mismos hechos de la Sentencia, concluyendo que no se pronunciará por no existir expresión de agravios, ratificando lo señalado por la sentencia.
A continuación a manera de antecedentes señala: que el acusado Reynaldo Limbert Puqui Anagua, habría reconocido la comisión del delito al señalar que “tio sírvanos de intermediario, charlemos porque no queremos entrar en demanda aunque el auto lo vamos a vender”, por otro lado la madre del acusado habría manifestado a la viuda hoy acusadora particular que: “si a nosotros siempre nos culpan entonces haremos estudiar a tus hijos”, aspectos que ha decir de la recurrente no habrían sido valorados por el Juez ni por los vocales, ni siquiera se habría hecho mención de dichos informes, a continuación señala que de los informes policiales y declaraciones de las víctimas establecerían que la movilidad que atropello a Lucio Navarro, habría sido un auto blanco tipo vagoneta, además que la gente del lugar habrían dicho que fue Limbert el que atropello, finalmente mencionan que Felisa Cayo Llanos, habría manifestado “que cuando salía del duelo no había tomado, y que el único auto por el lugar era de Limbert” (sic); con esas referencias reitera que los Vocales se habrían limitado a realizar una descripción de los puntos apelados y señalando su criterio sin ningún tipo de fundamentación jurídica o criterio técnicos debidos, situación que sería contradictoria al Auto de Vista 104/2012.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 39 parrafos.