Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 410
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente : 293/2019-S
Demandante : Anaid Jackeline Rodríguez González
Demandado : Oscar Edwin Carrillo Manel
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Edwin Carrillo Manel de fs. 236 a 239 y vta.; contra el Auto de Vista Nº 29/2019 de 19 de junio de fs. 222 a 226, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral seguido a instancia de Anaid Jackeline Rodríguez González, contra el recurrente; el Auto N° 115/2019 de 30 de julio de fs. 244, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, se tiene que de acuerdo con la diligencia de notificación que cursa a fs. 227, el demando fue notificado el 2 de julio de 2019, con el Auto de Vista Nº 29/2019 de 19 de junio de fs. 222 a 226 y de acuerdo con el timbre electrónico que cursa a fs. 236, el demandado presentó el recurso de casación el 4 de julio de 2019, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la parte recurrente especificó el Auto de Vista Nº 29/2019 de 19 de junio, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 236 a 239 y vta. de obrados, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:
De los requisitos para interponer el recurso de casación:
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