Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 410/2021-RA.
Fecha: 10 de mayo de 2021
Expediente: LP-82-21-S.
Partes: Eduardo Guillermo Quintanilla Salazar c/ Juan Roberto Corico Céspedes.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 158 a 162, interpuesto por Juan Roberto Corico Céspedes contra el Auto de Vista N° 38/2021 de 15 de enero, de fs. 151 a 153, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Eduardo Guillermo Quintanilla Salazar contra el recurrente, la contestación de fs. 167 a 170 vta.; el Auto de concesión de 15 de abril de 2021 a fs. 171, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 20 vta., ratificada a fs. 31, subsanada de fs. 34 a 40 y de fs. 42 a 43, Eduardo Guillermo Quintanilla Salazar inició un proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios; dirigido contra Juan Roberto Corico Céspedes, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 53 a 56 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 211/2019 de 23 de mayo de fs. 128 a 130 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Roberto Corico Céspedes, mediante memorial de fs. 133 a 137 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 38/2021 de 15 de enero de fs. 151 a 153, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Roberto Corico Céspedes según memorial de fs. 158 a 162, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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