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TSJReiteradora

AS/0410/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente alegó violación de los arts. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, como consecuencia de la errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho sobre las literales de fs. 58, 127 y 128, se vulneró el principio de la...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 410

Sucre, 15 de julio 2022

Expediente: 251/2022-S

Demandante: Osmar Giovanni Parra Velásquez

Demandado: Empresa Papelandia

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 286 a 290, interpuesto por la Empresa Papelandia, representada por Eloy Rildo Valeriano Garisto, a través de sus apoderados Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, contra el Auto de Vista Nº 101/2021 de 23 de junio, de fs. 277 a 281, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Osmar Giovanni Parra Velásquez, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 293 a 295; el Auto de 7 de abril de 2022, de fs. 297, que concedió el recurso; el Auto de 18 de mayo de 2022, de fs. 304, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 044/2021 de 28 de abril, de fs. 255 a 261, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 14, correspondientes al pago de indemnización, desahucio, vacación gestión 2014 y 2015, prima gestión 2015 y sueldos devengados; IMPROBADA el pago de aguinaldo, vacación gestión 2016, 2017 y 2018, prima gestión 2016-2017 y el bono de antigüedad, e IMROBADA la excepción de pago documentado; disponiendo que, la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.64.976.- (Sesenta y cuatro mil novecientos setenta y seis) mas actualización en base de la UFV y multa del 30%, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) N° 28699, como consta en la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la empresa demandada, por escrito de fs. 264 a 266, mediante Auto de Vista Nº 101/2021 de 23 de junio, de fs. 277 a 281, emitido por la Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, “disponiendo que el actor en ejecución de Sentencia, previo cobro de los salarios devengados, preste juramento de Ley, de no haber recibido ningún tipo de remuneración por trabajo alguno en el periodo comprendido entre mayo de 2016 a enero de 2018” (Textual), con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 286 a 290 interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

1.- Acusó, error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, porque los de instancia desestimaron la prueba de fs. 127 y 128, que, de haber sido valoradas correctamente, demostrarían que el motivo de la ruptura laboral fue atribuible al actor; toda vez que, la prueba de fs. 128, consistente en del extracto del registro de control biométrico, se evidencia la inasistencia del demandante a su fuente laboral por más de 6 días continuos, una vez que se fue restituido; sin embargo, los de instancia de forma parcializada con el actor le otorgaron valor probatorio a la literal de fs. 58, referida a una carta presentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo, donde hizo conocer su despido, el cual no debió ser valorada al haber sido presentada solo ante dicha entidad y no así al demandado para su validez, no siendo pertinente la aplicación de principios laborales en desmedró del derecho laboral, citó al efecto el Auto Supremo (AS) N° 0038/2017 de 20 de febrero de 2017.

2.- Alegó, violación de los arts. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, como consecuencia de la errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho sobre las literales de fs. 58, 127 y 128, se vulneró el principio de la verdad material, al no haber sido compulsados todos los elementos probatorios en conjunto, citando al efecto el AS N° 034/2014 de 18 de marzo de 2014 (no identificó la Sala); concluyendo, que los de instancia omitieron valorar la totalidad de las prueba pertinentes vulnerando los arts. 158 del CPT y 180-I de la CPE.

Citando la SCP N° 2524/2010-R de 19 de noviembre de 2010, respecto de la aplicación de la verdad material, alegó que se vulneró el art. 7 del DS N° 1592, toda vez que, los de instancia debieron valorar las pruebas de fs. 127 y 128, contrastándola con el citado artículo, de donde resulta claro que el actor hizo abandono al no constituirse a su fuente laboral.

Petitorio:

Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado y determinando en el fondo que no corresponde el pago del desahucio por abandono de trabajo por más de 6 días.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrida en traslado el recurso de casación, el actor contestó de fs. 293 a 295, señalando que no se cumplió con los requisitos de admisión, al margen de citar disposiciones legales, no preciso de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas erróneamente, menos se demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presentó un memorial desordenado; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 7 de abril de 2022, de fs. 297, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 18 de mayo de 2022, de fs. 304; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Osmar Giovanni Parra Velásquez
Demandado
Empresa Papelandia
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2022AS/0410/2022Fuente oficial