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TSJReiteradora

AS/0410/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que, el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas; ya que, la Juez de primera instancia a momento de emitir la sentencia, sustentó su resolución en virtud a que la Empresa demandada debía presentar planillas de pago de jornale...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 410/2022

Sucre, 17 de agosto de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 347/2022

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 262 vta., interpuesto por Maria Teresa Dalenz Zapata en representación de la Empresa Constructora “MATERSA”, contra el Auto de Vista Nº 27/2022 de 8 de febrero de fs. 251 a 253 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Elías García Saigua contra la Empresa recurrente; el memorial de respuesta de fs. 265 y vta., el Auto 145/2022 de 27 de junio a fs. 267 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 347/2022-A de 7 de julio, de fs. 272 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 36/2021 de 30 de junio de fs. 225 a 228 vta., declarando PROBADA la demanda con costas, debiendo la Empresa demandada cancelar la suma de Bs. 119.464,52.- por concepto de:

Fecha de Ingreso

23 de marzo de 2012

Fecha de Retiro

27 de diciembre de 2016

Tiempo de Servicios

4 años, 9 meses y 4 días

Salario Promedio

Bs. 3.816 .-

Desahucio

Bs. 11.448 .-

Indemnización

Bs. 18.168,40 .-

Segundo Aguinaldo 2013, 2014 2015 más multa

Bs. 28.896 .-

Aguinaldo 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 más multa

Bs. 44.320,12 .-

Incremento Salarial 2012 a 2016

Bs. 16.632 .-

TOTAL

Bs. 119.464,52 .-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Maria Teresa Dalenz Zapata en representación de la Empresa Constructora “MATERSA” de fs. 235 a 240, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 27/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 251 a 253 vta., REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 36/2021 de 30 de junio y su Auto Complementario N° 327/2021 de 22 de julio, disponiendo que el salario promedio indemnizable ascienda a Bs. 2.700.-, correspondiendo la siguiente liquidación:

Fecha de Ingreso

23 de marzo de 2012

Fecha de Retiro

27 de diciembre de 2016

Tiempo de Servicios

4 años, 9 meses y 4 días

Salario Promedio

Bs. 2.700 .-

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Elías García Saigua
Demandado
Empresa Constructora “MATERSA”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2022AS/0410/2022Fuente oficial