Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 411 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Humberto Rocha León c/ Edwin Castillo Llusco y otros
Asesinato y otro
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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 296 a 298 interpuesto por Edwin Alcides Castillo Llusco y de fojas 319 a 323 interpuesto por Ramiro Castillo Flores impugnando el Auto de Vista Nº 26/05 de fojas 289 a 291 de fecha 25 de febrero de 2005 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Rocha León contra los recurrentes y otros por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado (artículo 252 numerales 2), 3) y 6) y artículo 332 numerales 1), 2) y 3), ambos del Código Penal).
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que los impetrantes han planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso planteado por Edwin Alcides Castillo Llusco acusa al Auto de Vista recurrido de violación al derecho a la defensa y el quebrantamiento de la norma en relación al artículo 16 de la Constitución Política del Estado, así como a normas inmersas en Convenios y Tratados Internacionales cuando, a tiempo de la fundamentación y valoración de la prueba, no fue considerado el derecho que le asiste a todo imputado de ser debidamente informado sobre los cargos que le pesaren contra él y más aún la prueba que lo vincula. Que de la misma manera se quebrantó la seguridad jurídica al haberse incorporado una prueba cuyo ofrecimiento precluyó y que, finalmente, existe vulneración a normas procesales cuando la sentencia no tiene indicación de fecha y menos consta el porqué uno de los jueces ciudadanos que compareció al juicio no firma la sentencia. Invoca como precedentes contradictorios las resoluciones Nº 609/2003 de 12 de septiembre y Nº 004/2003 cuyas citas sólo se refieren a números de resoluciones sin especificar si son Autos de Vista o Autos Supremos y sin especificar la Corte Superior emisora, impidiendo de esta forma que este Alto Tribunal de Justicia pueda establecer la contradicción de los fallos invocados con el recurrido y sentar la línea doctrinal correspondiente.
Por su parte, el imputado Ramiro Castillo Flores se reduce a establecer que en la presente causa no existió ninguna prueba contundente que demuestre lo ocurrido en el lugar y que es evidente que participó en el delito pero no en la magnitud que establece la sentencia; que la resolución impugnada respecto a la fundamentación es insuficiente y que, consecuentemente, existe error injudicando en la sentencia. Respecto al precedente contradictorio se limita a "adjuntar" los Autos Supremos Nº 370/2000, Nº 522/2004 y Nº 575/2004 sin explicar cuál es la contradicción existente con el fallo recurrido.
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