Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 411 Sucre 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Iver Carrillo Tomicha.
Violación agravada.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 62 a 63 interpuesto por Iver Carrillo Tomicha, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de septiembre de 2002 de fojas 60 a 61, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Esencia Vargas Tomicha contra el recurrente, por el delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis con relación al artículo 310 inciso 2) del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz falló declarando a Iver Carrillo Tomicha autor del delito de violación incurso en el artículo 308 del Código Penal imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, costas a favor del Estado, y resarcimiento de daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 60 a 61 que confirmó la mencionada resolución; contra el indicado auto, Iver Carrillo Tomicha interpone el recurso de casación de fecha 28 de septiembre de 2002 de fojas 62 a 63 de obrados.
CONSIDERANDO: que el recurrente, mediante el recurso de casación de fojas 62 a 63 impugna el Auto de Vista de fecha 28 de septiembre de 2002, con el siguiente fundamento:
1.- Que el Auto de Vista no habría advertido que al tener pruebas como el certificado médico, el estudio grafológico y la entrevista psicológica, por sí mismas, no determinarían su culpabilidad en el hecho que se juzga, siendo insuficientes los mismos para determinar la existencia de la violación.
2.- Que jamás se tomó en cuenta de que "su persona, reconoció el haber mantenido relaciones sexuales con la referida víctima y que éstas fueron de mutuo acuerdo, y que es cierto que al momento del hecho se dejó llevar por su hombría y debilidad, pero de que nunca la maltrató física ni psicológicamente" (sic).
3.- Que el Juez de origen habría adecuado incorrectamente su conducta al tipo penal de violación agravada, y que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia recurrida de apelación habría cometido el mismo error indicado; porque las relaciones sexuales fueron de mutuo acuerdo y que no existen los elementos del tipo penal de violación y que subsume su conducta en el tipo penal de "estupro".
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes y la compulsa del recurso de casación, se concluye:
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