Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 411
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Patricia Marlene Hannover Quisberth c/ Batallón de Seguridad Física Privada de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 141-142, interpuesto por Antonio Pardo Montalvo, Comandante del Batallón de Seguridad Física de la ciudad de Oruro, contra el auto de vista Nº 301/2002 de 30 de octubre de 2002 (fs. 137-138) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Patricia Marlene Hannover Quisberth, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 145-146, el dictamen fiscal de fs. 152, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 24/2002 de 22 de marzo 2002 (fs. 108-111), declarando probada la demanda de fs. 13-14, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 8.181.25.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo en duodécimas. En grado de apelación, por auto de vista Nº 301/2002 de 30 de octubre de 2002 (fs. 137-138), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 141-142), en el que se hace un análisis del expediente a manera de alegato solicitando que se case el auto de vista o se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, porque no se dio intervención al Ministerio Público.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque no cita ninguna disposición legal presuntamente infringida, menos demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, concluyendo que se debe anular por la falta de intervención al Ministerio Público, con ostensible confusión entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad; o sea no se discrimina o diferencia ambos recursos, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, y el Tribunal de casación resuelve estos recursos extraordinarios, en una de las formas claramente señalados por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
Mostrando 11 de 22 parrafos.