Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 411-E Sucre 17 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : René Soria Galvarro c/ Adrian Israel Mejía Alandia y otro.
Asesinato. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 17 de abril de 2007
VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 504 a 505 y de 531 a 533 presentadas por Adrian Mejía Alandia y Mauricio Ferdin Humboldt Duarte, respectivamente, dentro del proceso penal que sigue René Soria Galvarro contra los peticionarios, por el delito asesinato, tipificado en el Art. 252 del Código Penal, los antecedentes del proceso, requerimientos fiscales de fojas 511 a 512 y 536, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, ha transcurrido el tiempo más de cinco años en el trámite de la presente causa desde la publicación del nuevo Código de Procedimiento Penal hasta el presente, sin embargo para declarar la extinción de la acción penal en favor de los procesados Mauricio Ferdin Hummbodt Duarte e Israel Adrian Mejía Alandia, no es suficiente el transcurso automático de ese tiempo, sino que corresponde verificar la conducta dilatoria en el trámite del proceso por los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción de la acción penal o caso contrario, si la demora es por parte de los procesados para declarar no ha lugar a la extinción conforme señala la S. C. Nº 0101/04 y complementaria 0079/04.
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