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TSJ

AS/0411/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 411 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: La Paz 265/06

Partes: Herculiano Quispe Yujra

Revisión extraordinaria de sentencia.

Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006 por Herculiano Quispe Yujra (fojas 611 a 613), con referencia al fenecido proceso que a querella de Jorge Cuba Yulhe se siguió contra el impetrante y contra Máximo Huanca Gómez, Delia Mamani de Huanca, Cristina Juana Huanca de Arias, Remedios Huanca Maquera, Antonio Huanca Maquera, Nicanora Arias Ramos, Herminia Laime de Chura, Rómulo Gutiérrez Suñavi y Ana María Peralta Yujra por el delito de despojo.

CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero del presente año 2007 (fojas 629 a 631), tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- El 2 de octubre de 2002, en sede policial, el ciudadano José Cuba Yulhe formuló denuncia contra Juana Huanca Maquera y Herculiano Quispe Yujra por haber ingresado con otras personas en forma violenta a un terreno de su propiedad, sitio en el cual, después de descargar material de construcción, comenzaron a construir habitaciones precarias (fojas 14).

2.- Sobre la base de los informes policiales emergentes de esa denuncia, Jorge Cuba Yulhe presentó querella el 14 de febrero de 2003 (fojas 51 a 54) contra las personas que figuran en el epígrafe con imputación por comisión del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código del Código Penal.

3.- Al término del respectivo juicio oral, el Juez que conoció ese caso emitió Sentencia el 22 de julio de 2003 (fojas 190 a 195) declarando a Máximo Huanca Gómez, Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra autores del delito denunciado, condenándolos a pena privativa de libertad de tres años y dos meses; declarando a Nicanora Arias Ramos cómplice en la comisión de ese delito, sancionándola con privación de libertad de dos años y absolviendo de culpa y pena a todos los demás imputados.

4.- Ante esa Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida los imputados Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra (fojas 209 a 213 vuelta), Nicanora Arias Ramos (fojas 218 a 222 vuelta) y Máximo Huanca Gómez (fojas 349 a 352), más el querellante Jorge Cuba Yulhe (fojas 343 a 346 vuelta).

5.- Dichos recursos de apelación restringida fueron resueltos el 11 de junio de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 432 a 434) que, declarando improcedentes todos esos recursos, confirmó la Sentencia apelada mediante Auto de Vista número 308/04.

6.- Impugnando ese Auto de Vista presentó recurso de casación la imputada Nicanora Arias Ramos (fojas 437 a 438 vuelta) y, luego, ejercitaron el mismo derecho Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra (fojas 441 a 444), los que fueron admitidos el 1º de diciembre de 2004 (fojas 455 a 455 vuelta) y resueltos por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 22 de julio de 2005 que declaró infundados todos esos recursos (fojas 458 a 461).

CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es caso de autos, el impetrante expuso como fundamento de su petitorio que, en el momento de los hechos calificados como acto de despojo, el querellante no era propietario de los terrenos en cuestión y que, al contrario, los condenados como autores de ese delito tenían pleno derecho a ingresar a tales terrenos y construir en ellos habitaciones para vivienda.

Que revisada la documentación presentada en calidad de respaldo de la solicitud de revisión, se cuenta, para los fines de la resolución que corresponda, con los siguientes datos:

1.- El 1963, mediante título ejecutorial emitido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, se consolidó a favor de José Manuel Rivero Villegas, propietario de la Hacienda "Llojeta" ubicada en el Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, una extensión total de 10.000 hectáreas de terreno cultivable, siendo el resto adjudicado en dotación a los campesinos que fueron colonos de ese fundo. Al fallecimiento de José Manuel Rivero Villegas heredaron tales terrenos sus hijos Mario, Juan Bautista y Virginia Rivero Calderón quienes, en 1989, habiendo dejado de ser agrícola toda la indica zona por paulatina urbanización debido al crecimiento de la ciudad de La Paz, fraccionaron en lotes todo ese resto de propiedad y vendieron una parte a la Urbanización "El Prado".

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Datos del proceso

Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2007AS/0411/2007Fuente oficial