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TSJ

AS/0411/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 411

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Cesar Fernando Bascopé Maldonadoc/ La Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214-216, interpuesto por Marco Antonio López Gonzáles, en representación de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., contra el auto de vista No. 487 de 26 de octubre de 2006 (fs. 209-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre pago de horas extraordinarias seguido por Cesar Fernando Bascopé Maldonado contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 218, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 20 de mayo de 2006 (fs. 180-182), declarando improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción, opuestas por la empresa demandada y, probada en parte la demanda planteada por el actor, por haber trabajado horas extras, domingos y feriados, ordenando a la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., por su representante legal, pague conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 31.464.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.- Luego, a solicitud de la empresa demandada, por auto de 25 de agosto de 2006 (fs. 188) se declara no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación.

En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 487 de 26 de octubre de 2006 (fs. 209-211), se revocó parcialmente la sentencia de fs. 180-182 y, deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 8, aclarada a fs. 12, e improbada la excepción de cosa juzgada y prescripción, ordenando a la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., representada por Luís Auzza Macias, pague a tercero día a favor de su ex trabajador, por 94 domingos, 20 feriados trabajados y horas extras, conforme la liquidación inserta, la suma total de Bs. 22.549,74; sin costas por la apelación doble.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 214-216, planteado por el apoderado del representante de la empresa demandada, quien con apoyo de los arts. 251 y 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., en síntesis alega, que el auto de vista repite en forma parcial los errores de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, existe error in judicando sobre el salario promedio indemnizable, como también error de cálculo en el pago de domingos y feriados y el tiempo de trabajo que habría realizado el actor. Con estos argumentos, impetra se case el auto de vista y se proceda a realizar una liquidación acorde a los antecedentes del proceso; sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, el actor, en base a lo expuesto en su memorial de fs. 218, responde solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en el recurso aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, tampoco se observa que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en la apreciación errónea de las pruebas; al contrario, con la facultad de la libre valoración de las pruebas, en aplicación del art. 158 del Cód. Proc. Trab., concluyó en la forma resuelta; además el reclamo del actor se halla enmarcado dentro las normas legales citadas en su demanda; en todo caso, los argumentos expuestos en el recurso de casación, no son más que una reiteración de lo alegado en el recurso de apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Cesar Fernando Bascopé Maldonado
Demandado
La Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0411/2007Fuente oficial