Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 411 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Basilio Cerezo Ramírez y Félix Torrico Araoz.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara inadmisibles los recursos de casación)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Basilio Cerezo Ramírez (fojas 169 a 170) y Félix Torrico Araoz (fojas 174 a 175 vuelta), impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2007 (fojas 165 a 167 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, con acusación por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo emitió sentencia número 1/06 de 18 de enero de 2006 (fojas 121 a 125 vuelta) que declaró a los imputados Félix Torrico Araoz y Bacilio Cerezo Ramírez autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y les impuso a cada uno la pena de ocho años de reclusión a cumplir en el penal de "San Sebastián", multa de 250 días a razón de 1 Bs.- por día, más costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia; resolución que en apelación restringida interpuesta por los imputados, fue resulta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 29 de septiembre de 2007 que declaró improcedentes las apelaciones formuladas; Auto Vista recurrido en casación por los procesados.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Basilio Cerezo Ramírez argumentó:
1). Que el Auto de Vista recurrido no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, toda vez que en el desarrollo del juicio oral no se hubiera demostrado el Iter Críminis, motivo por el que acusó la infracción de los artículos 124 y 169-3) del Código de Procedimiento Penal.
2). Que el Ministerio Público formuló acusación por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, - acusación no probada en juicio -, no obstante el Tribunal dictó sentencia condenatoria por el delito de transporte de sustancias controladas, situación que acusó como vulneración del artículo 362 del Código Adjetivo Penal.
3). Que la valoración probatoria efectuada tanto por el tribunal de alzada como por el inferior contraviene lo dispuesto por los artículos 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal.
En base a los fundamentos expuestos, se limitó a impetrar la admisión del recurso interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, por su parte el recurrente Félix Torrico Araoz argumentó que:
1). Que el Ministerio Público formuló acusación en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, acusación que no fue debidamente probada en el juicio oral, y que el Tribunal de Sentencia aplicando incorrectamente el principio iura noviy curia, emitió sentencia condenatoria por el delito de transporte de sustancias controladas, aspecto que denunció como vulneración del principio de congruencia no advertido por el Tribunal de Apelación.
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