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TSJ

AS/0411/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 411

Sucre, 10 de noviembre de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: Mario Zapata Rojas c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 173-174, interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez y Maureen Doris Arancibia Farah, Administrador Regional y Asesora Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista No. 529 de 22 de noviembre de 2006 de fs. 161-162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Mario Zapata Rojas, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 177-178, el dictamen fiscal de fs. 183-184, los antecedente del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 016822 de 02 de diciembre de 2004 (fs. 20), desestimó la solicitud para Compensación de Cotizaciones, formulado el recurso de reclamación por el demandante (fs. 34), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 641.05 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 92-91), rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el interesado, dejando subsistente la resolución impugnada, por considerar que se encontraba conforme a los datos del expediente y disposiciones legales en vigencia.

En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs. 111), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 529 de 22 de noviembre de 2006 (fs. 162-161), por el que revocó la Resolución Nº 641.05 de 30 de noviembre de 2006, disponiendo que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceda a la compensación de cotizaciones tomando como referencia las aportaciones hechas por el apelante, sin costas.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes del SENASIR, regional Santa Cruz (fs. 174-173), en el que luego de hacer una relación cronológica de los hechos, alegan que el Auto de Vista recurrido; confunde lo que es Renta de Vejez en el antiguo sistema, en los que se requerían un mínimo de 180 aportes para acceder a este beneficio, lo que no ocurre con el nuevo sistema de jubilación toda vez que la Compensación de Cotizaciones aprobada por Ley Nº 1732 Ley de Pensiones, se requiere por lo menos 60 aportes, los que irán a compensar con sus aportes de las AFP's que les corresponda, es por esto que el auto de vista dictado no contiene ningún asidero legal, no se encuentra enmarcado en normativa legal vigente evidenciándose que no se realizó un prolijo análisis de los antecedentes que cursan en el expediente como las disposiciones legales que rigen a la materia de Seguridad Social, puesto que el D.S. Nº 25851 de 21 de julio de 2000, establece el derecho de los afiliados que cotizaron al Sistema de Reparto para otorgarles la Compensación de Cotizaciones, regulada por el art. 63 de la Ley de Pensiones Nº 1732, así mismo el D.S. Nº 26069 de 21 de febrero de 2001, regula los aspectos relacionados con la determinación de la compensación de cotizaciones mediante los procedimientos automático o manual y el correspondiente pago, normativa complementada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064, por lo que el auto de vista vulnera lo estipulado en las normas citadas.

2.- Finalmente, concluyen señalando que el referido auto de vista transgrede el art. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, al confirmar en parte la Resolución de Reclamación "Nº 525 de 18 de abril de 2006", solicitando que de conformidad con las disposiciones legales no corresponde revocar el "auto de vista Nº 641.05 de 30 de noviembre de 2005", que no se puede conceder la Compensación de Cotizaciones porque no cursan en el proceso documentos en esa institución y en otras el actor no figura en planilla, por lo que este tribunal, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1.- Tanto la Comisión de Calificación de Rentas que dictó la Resolución No. 016822 de 02 de diciembre de 2004 de fs. 20, como La Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, que emitió la Resolución No. 641 05 de 30 de noviembre de 2005 de fs. 92-91, sustentaron sus fallos en las previsiones contenidas en el art. 3º del D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, desestimando la solicitud de Compensación de Cotizaciones interpuesto por Mario Zapata Rojas, porque consideraron que el solicitante no acreditó la existencia de cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1º de mayo de 1997.

2.- Los órganos administrativos del SENASIR, a tiempo de emitir las mencionadas resoluciones, no advirtieron que el presente caso se trata de una solicitud de compensaciones mediante el procedimiento manual, conforme demuestra el formulario de fs. 13 de obrados, y reconoce el solicitante a tiempo de presentar el recurso de reclamación, cuando afirma que el año 1990, presentó su solicitud de renta de vejez y al haberse extraviado su expediente, le recomendaron que tramite esta Compensación de Cotizaciones (fs. 34).

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Datos del proceso

Demandante
Mario Zapata Rojas
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2008AS/0411/2008Fuente oficial