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TSJ

AS/0411/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 411 Sucre, 8 de agosto de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Susana Aramayo López

Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 8 de agosto de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Susana Aramayo López de fs. 142 a 144, impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 30 de marzo de 2007 de fs. 139 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, el Auto Supremo Nº 613 de 24 de noviembre de 2007 que admite el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, la imputada Susana Aramayo López en su recurso de casación de 5 de abril de 2007 de fs. 142 a 144, fundamenta que:

1. La sentencia se basa en pruebas que contravienen la norma, como son el acta de prueba de campo o narcotest e informe de laboratorio toxicológico.

Sobre la primera prueba, señala que fundamentó su ilegalidad en el juicio, al efecto cita el art. 171 del Código de Procedimiento Penal e indica que en su incorporación debió cumplirse el art. 204 del mismo texto adjetivo. Asimismo, refiere los arts. 208, 333 y 307 del Código de Procedimiento Penal, infiriendo que, todo peritaje debe realizarse dentro del juicio, caso contrario debe efectuarse como anticipo de prueba, por lo que el "Acta de Prueba de Campo de Narcotest" carece de legalidad.

Respecto al informe del laboratorio toxicológico, citando el art. 218 del Código de Procedimiento Penal, señala que éste es un peritaje y en la etapa preparatoria era menester introducirlo como anticipo de prueba, refiriendo además los arts. 307 y 333 del mismo cuerpo procesal. Asimismo, apuntando los arts. 204, 209, 211 y 349 del Código de Procedimiento Penal, infiere que, dicha prueba no guardó las formalidades de anticipo de prueba.

En cuanto a los reclamos antes descritos, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 176 de fs. 252 a 255 del Libro de Tomas de Razón 1/2004 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, que considera bajo las mismas circunstancias que la prueba de campo o narcotest es una prueba ilegal. Asimismo, el precedente invocado anuló totalmente la sentencia, sin embargo, la resolución recurrida que considera ilegal el informe de toxicología, no tiene como efecto ninguna modificación sobre la sentencia.

2. Como segunda contradicción, señala que en el apartado III de su recurso de apelación restringida, fundamentó que la sentencia inobservó las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, estipulado en los arts. 370 inc. 11) y 362 del Código de Procedimiento Penal, al respecto cita el Auto de Vista Nº 10 de fs. 14 del Libro de Tomas de Razón de 2004 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito.

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Criterio

Con relación al Auto de Vista de 24 de agosto de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Arteaga Hurtado y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, dicha resolución refiere como situación de hecho el incidente de exclusión probatoria opuesto en el juicio respecto al acta de prueba de narcotest, en tanto que el Auto de Vista recurrido no versa sobre incidente de exclusión probatoria alguna -pues, en el acta del juicio no consta ninguna exclusión probatoria interpuesta por la recurrente contra el acta de prueba de campo o narcotest e informe de toxicología, signadas como pruebas de cargo documentales números 10 y 19 (fs. 117 a 119)-; de ahí que la situación de hecho no es similar en ambas resoluciones, por consiguiente, las mismas no aplicaron normas distintas o emplearon una misma norma con diverso alcance ante una supuesta similar situación de hecho, ya que la similitud exigida como se dijo líneas arriba, no existe

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Susana Aramayo López
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2009AS/0411/2009Fuente oficial