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TSJ

AS/0411/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 411 Sucre: 25 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 169 - 06 - S.

Partes: Alejandro Vega Dencker c/ la Prefectura del Departamento de La Paz

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 858 a 860 deducido por Zdenka Vargas Vucsanovich en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el Auto de Vista Nº R-208/2006 de 11 de mayo, cursante de fojas 853 a 854, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por Alejandro Vega Dencker en representación de la empresa Almacenes La Paz S.A. (ALMAPAZ S.A.), contra la Prefectura del Departamento de La Paz, la respuesta de fojas 866 a 867 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 378/2005 de 8 de octubre, cursante de fojas 830 a 832, declarando probada la demanda de fojas 39, 40, 72 y 73 e improbada la acción reconvencional de fojas 94 a 98, sin costas por la mutua petición, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cuantificación del monto que adeuda la entidad demandada a ALMAPAZ S.A., por guarda y custodia de bienes rezagados en sus depósitos.

Apelada la Sentencia de primera instancia por la Prefectura del Departamento de La Paz, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº R-208/2006 de 11 de mayo, confirma la Sentencia apelada.

A consecuencia de este fallo, la Prefectura del Departamento de La Paz a través de su representante legal Zdenka Vargas Vucsanovich, interpone recurso de casación en los términos contenidos en el memorial cursante de fojas 858 a 860.

CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los Tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos ocupan y que nos demuestran que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido adolecen de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Vega Dencker
Demandado
la Prefectura del Departamento de La Paz
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2010AS/0411/2010Fuente oficial