Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 29/10/2012
Expediente: 350/2012-S
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Marco Antonio Nina Rodríguez en representación legal de la Cooperativa Nueva Fortuna Ltda., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 26 a 27, el representante legal de la cooperativa recurrente formalizó compulsa por negativa indebida del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 052/2012 pronunciado el 29 de mayo de 2012 por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; al efecto, señaló que el Auto de Vista que resolvió su recurso de apelación fue declarado ejecutoriado conforme se evidencia del Auto de 16 de agosto de 2012 y que así se vulneró la norma procesal debido a que la notificación que cursa a fojas 15, fue practicada con relación a una resolución que no existe, puesto que se señaló el número "126/2012" (sic); en consecuencia, los Vocales suscribientes debieron cumplir con el voto del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y no habiéndolo hecho, lo dejaron en completa indefensión.
Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al memorial de fojas 26 a 27, se evidencia lo siguiente:
Que con Auto de Vista Nº 052/2012 SSA.II, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 37/2011 pronunciada el 10 de mayo de 2011 por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, quien declaró probada la demanda laboral planteada por Luis Vásquez Gutiérrez contra la Cooperativa Nueva Fortuna Ltda., condenando al pago de la suma de Bs. 47.187,49. (fojas 6 a 7)
Que planteado recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 052/2012 SSA.II, fue concedido con Auto Nº 126/2012 de 16 de agosto, resolución notificada al recurrente el 5 de septiembre de 2012. (fojas 15).
Cursa también en obrados el Auto Nº 171 de 24 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda declarando desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista 052/2012 SSA.II de 29 de mayo de 2012, en razón de que el recurrente - ahora compulsante - no cumplió con la carga señalada en el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no canceló el porte para la remisión del expediente ante este Tribunal.
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