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TSJ

AS/0411/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 411

Sucre, 29/10/2012

Expediente: 350/2012-S

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Marco Antonio Nina Rodríguez en representación legal de la Cooperativa Nueva Fortuna Ltda., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, en ejercicio de la Semanería, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 26 a 27, el representante legal de la cooperativa recurrente formalizó compulsa por negativa indebida del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 052/2012 pronunciado el 29 de mayo de 2012 por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; al efecto, señaló que el Auto de Vista que resolvió su recurso de apelación fue declarado ejecutoriado conforme se evidencia del Auto de 16 de agosto de 2012 y que así se vulneró la norma procesal debido a que la notificación que cursa a fojas 15, fue practicada con relación a una resolución que no existe, puesto que se señaló el número "126/2012" (sic); en consecuencia, los Vocales suscribientes debieron cumplir con el voto del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y no habiéndolo hecho, lo dejaron en completa indefensión.

Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al memorial de fojas 26 a 27, se evidencia lo siguiente:

Que con Auto de Vista Nº 052/2012 SSA.II, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 37/2011 pronunciada el 10 de mayo de 2011 por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, quien declaró probada la demanda laboral planteada por Luis Vásquez Gutiérrez contra la Cooperativa Nueva Fortuna Ltda., condenando al pago de la suma de Bs. 47.187,49. (fojas 6 a 7)

Que planteado recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 052/2012 SSA.II, fue concedido con Auto Nº 126/2012 de 16 de agosto, resolución notificada al recurrente el 5 de septiembre de 2012. (fojas 15).

Cursa también en obrados el Auto Nº 171 de 24 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda declarando desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista 052/2012 SSA.II de 29 de mayo de 2012, en razón de que el recurrente - ahora compulsante - no cumplió con la carga señalada en el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no canceló el porte para la remisión del expediente ante este Tribunal.

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Criterio

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al memorial de fojas 26 a 27, se evidencia lo siguiente: Que con Auto de Vista Nº 052/2012 SSA.II, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 37/2011 pronunciada el 10 de mayo de 2011 por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, quien declaró probada la demanda laboral planteada por Luis Vásquez Gutiérrez contra la Cooperativa Nueva Fortuna Ltda., condenando al pago de la suma de Bs. 47.187,49. (fojas 6 a 7) Que planteado recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 052/2012 SSA.II, fue concedido con Auto Nº 126/2012 de 16 de agosto, resolución notificada al recurrente el 5 de septiembre de 2012. (fojas 15). Cursa también en obrados el Auto Nº 171 de 24 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda declarando desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista 052/2012 SSA.II de 29 de mayo de 2012, en razón de que el recurrente - ahora compulsante - no cumplió con la carga señalada en el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no canceló el porte para la remisión del expediente ante este Tribunal. Notificado con ese auto (fojas 20 a 21), el representante legal de la Cooperativa, anunció recurso de compulsa. De los antecedentes relacionados precedentemente, se evidencia que la Cooperativa recurrente cuestiona la diligencia de notificación con el Auto 126/2012 de 16 de agosto, argumentando que fue notificado con una resolución diferente al haberse consignado en la diligencia de notificación un número diferente, aspecto que resulta evidente, pues de la lectura de la diligencia de notificación que corre a fojas 15, podría entenderse que uno de los dígitos consignados por el Oficial de Diligencias puede leerse como 2 ó como 4; sin embargo, corresponde determinar si es evidente que ese error de escritura ha causado lesión al derecho a la defensa conforme se alega en el recurso en análisis, para lo cual resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones: La diligencia de notificación hace constar que se puso en conocimiento de la Cooperativa demandada, el memorial de fojas 156 a 157 (respuesta al recurso de casación) y el Auto citado precedentemente; en consecuencia, no puede argüirse que se desconocía de qué proceso se trataba o qué resolución, pues los datos correspondientes se encuentran tanto en el memorial de respuesta al recurso de casación, como en el Auto Nº 126/2012 que concedió el recurso de casación planteado por la Cooperativa recurrente que en consecuencia, conocía de la carga procesal impuesta por el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, consistente en la cancelación del porte para la remisión del expediente ante este Tribunal. Se tiene también, que en conocimiento de la diligencia de notificación, practicada en el domicilio procesal señalado, pudo impugnar su validez mediante un incidente de nulidad de la misma, sin embargo, anunció recurso de compulsa; en consecuencia no hizo efectivo su reclamo mediante recurso idóneo permitiendo la ejecutoria del Auto Nº 171/2012 de 24 de septiembre de 2012.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2012AS/0411/2012Fuente oficial