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TSJ

AS/0411/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 411

Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : 221/2014-A

Demandante : Judith Antípida Sánchez Ventura

Demandada : Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos

Nacionales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 139 a 142 interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, contra el Auto de Vista No AV-SSA-63/2014 de 5 de agosto de 2014 (fs. 134 a 137) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso contencioso tributario seguido por Judith Antípida Sánchez Ventura contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 145 a 146 vta.; el Auto interlocutorio Nº 88/2014 de 27 de agosto, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No 002/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 99 a 105, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial de la Resolución Determinativa Nº 17-00348-11 de 13 de octubre, en cuanto a la sanción de Un mil quinientos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s. 1.500) consignado en los puntos segundo y cuarto, y sea hasta la Vista de Cargo No CITE:SIN/GDO/DF/VI/VC/0147/2011 de 28 de julio de 2011 en relación a la misma sanción que queda sin efecto por concepto de incumplimiento a deber formal; quedando firme y subsistente la declaratoria de inexistencia de deuda tributaria respecto a la demandante Judith Antípida Sánchez Ventura manifestada en ambos actos administrativos.

2. Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, de fs. 108 a 111, resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia de 30 de enero de 2014.

II. Motivo del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:

Empieza enfatizando que interpone el recurso de casación en el fondo amparada en lo dispuesto por el art. 253.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Hace alusión a los principios de legalidad y especificidad; para denunciar que, el Tribunal de Alzada no realizó una valoración jurídica correcta respecto a los medios de pago que no fueron presentados por la contribuyente; que sólo se ratificó en la interpretación errada de la A quo, “…por lo que confundido en la aplicación e interpretación de la norma, mucho más el trabajo realizado por los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales…” (sic.).

Señala que, del proceso en la Administración Tributaria se evidencia que la imposición de la sanción a la contribuyente fue por “…el incumplimiento al deber formal de entrega de la documentación requerida por la administración Tributaria durante el proceso de verificación, sancionada por el numeral 4.1 de Anexo consolidado A) la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, con una multa de UFV’s. 1.500, siendo que en fecha 13 de octubre de 2011, cuando se emitió la Resolución Determinativa Nº 17-00348-11, en la misma se resuelve Declarar inexistencia de la deuda tributaria, dentro el proceso de verificación interna iniciado contra la contribuyente SANCHEZ VENTURA JUDITH ANTÍPIDA en aplicación del parágrafo I del art. 169 del Código Tributario y numeral 3) del art. 18 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 y sancionar a la contribuyente…, con multa de UFV’s 1.500… equivalentes a la fecha de emisión de la presente resolución a Bs.2.529…correspondiente al periodo marzo de la gestión 2011 por la contravención tributaria de Incumplimiento de los Deberes Formales, en previsión de los arts. 162 y 169 parágrafo I del Código Tributario, en el numeral 4.1 del anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07” (sic.).

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Criterio

...a recurrente omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC; pues en el pretendido recurso si bien hace alusión a los tres motivos del recurso de casación previstos por el art. 253 del adjetivo citado, pero en el texto del memorial omitió por completo identificar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por parte del Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, menos aún individualiza las disposiciones contradictorias o la prueba que hubiera sido erróneamente valorada. Los fundamentos del recurso de casación que han sido extractados en acápite II. de esta resolución, constituyen copia fiel de los argumentos desarrollados en el recurso de apelación (fs. 108 a 111), que como es lógico ya merecieron respuesta por parte del Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista impugnado. Este antecedente demuestra, la poca seriedad con la que se asumió la labor de interponer el recurso de casación, pues si bien se citó el Auto de Vista como resolución recurrida, pero los argumentos en su oportunidad tuvieron la finalidad de rebatir la decisión del A quo al pronunciar la Sentencia, lo que nos lleva a la certeza de afirmar que, la recurrente pretende inadecuadamente aperturar la competencia de este Tribunal Supremo para revisar la Sentencia y no así el Auto de Vista, que en definitiva es la resolución contra la que procede el recurso de casación conforme previene el art. 255 del CPC. La conclusión que precede es fácilmente evidenciable, de un cotejo entre el memorial del recurso de apelación con el de casación, de donde se establece que la recurrente solo atinó a cambiar la denominación de la resolución recurrida de “Sentencia” a “Auto de Vista”, para luego copiar todos los fundamentos expuestos en apelación, omitiendo exponer los fundamentos que vislumbren las omisiones, vulneraciones u errores en los que hubiera incurrido el Ad quem al pronunciar el Auto de Vista; actitud que denota un desconocimiento de las características de este recurso extraordinario, que al constituirse en una nueva demanda de puro derecho, exige que en su interposición se cumpla con los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC, fundamentando de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no pudiendo conformarse con la simple cita de normas legales o la relación de hechos, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista; aspecto que no fue cumplido por la recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Judith Antípida Sánchez Ventura
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0411/2014Fuente oficial