Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 411/2015
Sucre: 9 de Junio 2015
Expediente: LP-12-15-A
Partes: Caja Nacional de Salud (C.N.S.) representado por José Antonio Quiroga
Morales c/ Empresa SMART SYSTEMS S.R.L. representada por Valerio
Maldonado Siles, Jaime Lorgio Rivera Calani ex-Presidente Ejecutivo de la
C.N.S., Oscar Alarcón Rojas ex-Gerente General de la C.N.S. y Jaime
Peña Cano ex-Gerente de Servicios Generales de la C.N.S.
Proceso: Resarcimiento por daño civil y pago de daños y perjuicios por
incumplimiento de contrato.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 539 a 544, interpuesto por Rossy Antonieta Limachi Balanza por José René Bustillos Calderón Gerente General de la Caja Nacional de Salud contra el Auto de Vista Nº 273, de 09 de septiembre de 2014, cursante de fs. 535 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Resarcimiento por daño civil y pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato seguido por la Caja Nacional de Salud (C.N.S.) representado por José Antonio Quiroga Morales contra Empresa SMART SYSTEMS S.R.L. representada por Valerio Maldonado Siles, Jaime Lorgio Rivera Calani ex-Presidente Ejecutivo de la C.N.S., Oscar Alarcón Rojas ex-Gerente General de la C.N.S. y Jaime Peña Cano ex-Gerente de Servicios Generales de la C.N.S., la respuesta al recurso de fs. 551 a 552 y vta., la concesión de fs. 555, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 237, de 19 de agosto de 2013 de fs. 510 a 511, Anulando obrados hasta fs. 228 inclusive, y consiguientemente declina competencia, disponiendo la remisión de obrados ante el Juez Coactivo Fiscal de Turno para hacer valer los derechos de la demandante.
Contra la referida Resolución, la parte actora interpone recurso de apelación, que es resuelta mediante Auto de Vista Nº 273/2014 de fs. 535 y vta., que Confirma la Resolución Nº 237, de 19/08/2013 de fs. 510 a 511, y el Auto de 23/10/2013 de fs. 514 vta. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por lo parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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