Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0411/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 411

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : 74/2015-S

Demandante : Gabino Asencio Mamani Huayhua

Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Gabino Asencio Mamani Huayhua, contra el Auto de Vista Nº 123/14 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; la respuesta al recurso de fs. 160 a 162.; el Auto de fs. 163, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I. 1 Sentencia

Que, interpuesta la acción y tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 79/2014 de 13 de mayo (fs. 122 a 133), por la que declaró improbada la demanda de fs. 19 a 20, subsanada a fs. 22, 31 y 33 de obrados, y probada la excepción perentoria de prescripción interpuesta de fs. 73 a 76, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta de fs. 50 a 51 y fs. 73 a 76 de obrados, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 137 a 138), mediante Auto de Vista Nº 123/14 de 27 de octubre, cursante de fs. 151 a 152 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó totalmente la Sentencia N° 79/2014 de 13 de mayo (fs. 122 a 133). Con costas.

I. 3 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Gabino Asencio Mamani Huayhua, que acusó, que el Auto de Vista recurrido no se encuentra debidamente fundamentado, siendo que la jurisprudencia exige señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente invocado, más aun el Auto Supremo N° 099/2013 invocado, es de un proceso contencioso tributario y la causa se trata de beneficios sociales, por lo que jurisprudencialmente se precisó que los fallos invocados en calidad de doctrina legal aplicable y el precedente contradictorio deben ser hechos similares a los que se juzgan.

Asimismo, luego de desarrollar el contenido de ciertos artículos, señaló, que en el Auto de Vista recurrido la norma constitucional no fue apreciada en su verdadera magnitud, alcance e interpretación, en consecuencia viola los arts. 48.I, II, III y IV, 109.I, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que los derechos laborales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo excepcionalmente en materia laboral; por lo que, los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) resultaban inaplicables, y los arts. 3. g) y j), 66, 150 y 197 del Código Procesal del Trabajo (CPT), consecuentemente, y resultando que el Auto de Vista no tiene la suficiente fundamentación siendo totalmente insuficiente y contradictorio, debe aplicarse el art. 123 de la CPE respecto a la retroactividad de la norma en materia laboral, ya que los derechos laborales son imprescriptibles por mandato constitucional.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el demandante interpuso la presente acción en lapso de tiempo en el cual, el cómputo de los 2 años a los que hacen referencia los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, ya había sido superado abundantemente, puesto que a partir del 11 de febrero de 2000, fecha de desvinculación laboral, hasta el 30 de julio de 2009, fecha de la interposición de la demanda, transcurrieron más de 9 años".

Datos del proceso

Demandante
Gabino Asencio Mamani Huayhua
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / PrescripciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0411/2015Fuente oficial