Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 411/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: LP-46-18-S
Partes: Germán Pérez Caserine. c/ Sabino Espinoza Valencia y Ana María Pérez Nina.
Proceso: Nulidad de reconocimiento de nacimiento y nulidad de filiación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Germán Pérez Caserine de fs. 341 a 341 vta., impugnando el Auto de Vista S-62/2018 pronunciado el 6 de febrero de 2018 por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 338 a 339 vta.) en el proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de nacimiento y nulidad de filiación que sigue el recurrente contra Sabino Espinoza Valencia y Ana María Pérez Nina, Auto de concesión de fs. 345; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de fs. 6 a 7 y su ampliación y modificación de fs. 18, los demandados Ana María Pérez Nina contestó negativamente y reconvino (fs. 43 a 45). Por su parte, Sabino Espinoza Valencia y Petrona Colque de Espinoza (fs. 48 a 50), contestaron negativamente, interpusieron excepción perentoria de prescripción y reconvinieron.
2. Finalmente, se pronunció la Sentencia 334/2017, pronunciada el 10 de mayo, con la que el Juez Público Quinto de Familia de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda y su subsanación y modificación y, ordenó la nulidad de filiación de Ana María Pérez Nina; dispuso la supresión del apellido paterno en el certificado de nacimiento y que siguiera utilizando los apellidos con los que logró su identidad (fs. 309 a 313).
3. De fs. 317 a 319, cursa el recurso de apelación formulado por Ana María Pérez Nina, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Cuarta, que con Auto de Vista S-62/2018 de 6 de febrero, revocó la Sentencia 334/2017 y declaró PROBADA la excepción perentoria de prescripción planteada por los codemandados Sabino Espinoza Valencia y Petrona Colque de Espinoza.
4. Notificados el ahora recurrente el viernes 23 de marzo de 2018, presentó el recurso de casación que cursa de fs. 341, el jueves 5 de abril del mismo año.
CONSIDERANDO II:
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