Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 357/2018
Demandante : Karin Edda Gerke Prudencio
Demandado : Empresa VAMED Engineering GmbH & co K
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 311 interpuesto por Marcos Gustavo Bravo Martínez, en representación de la Empresa VAMED Engineering GmbH & co K, impugnando el Auto de Vista Nº 87/18, de 20 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por Karin Edda Gerke Prudencio, contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 313; el auto de concesión de fs. 314 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis.
II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la norma citada, se establece:
1.- Se verifica que el recurso fue presentado dentro el plazo previsto por ley, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC.
2.- Identifican la resolución recurrida, Auto de Vista Nº 87/18, de 20 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC.
3.- Finalmente, revisando cuidadosamente el recurso, se advierte que no cumple con los requisitos formales indispensables establecidos por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por cuanto confunde la naturaleza, causales de procedencia y efectos del recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, arribando a un petitorio incongruente, de tal modo que no permite abrir la competencia del Tribunal de Casación.
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