Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 411/2018
Sucre, 19 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 331/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 140 a 142 de obrados, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud del Testimonio Poder Nº 375/2017 otorgado por la Notaria de Fe Pública Nº 11 de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 294/2016 de 9 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social, seguido por el Servicio Nacional de Reparto-SENASIR, contra Palmira Gandarillas Schultze, el Auto de 3 de julio de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 331/2017-A que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Auto Motivado de 3 de julio de 2013.
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Motivado de 3 de julio de 2013 (fojas 55 a 57 y vuelta) que declara PROBADA la demanda coactiva social de fs. 6 y vuelta y vigente el Auto de Solvendo de fs. 7 e improbada las excepciones de incompetencia y prescripción opuesta por la coactivada, disponiendo que Palmira Gandarillas Schultze dentro de tercero día de ejecutoriado el auto y bajo alternativa de ley, cancele la suma total de la Nota de Cargo Nº 0000/24/2016 de 6 de diciembre de 2006 de fs. 4 por Bs. 30.754,64 (Treinta mil setecientos cincuenta y cuatro 64/100 Bolivianos) por concepto de cobro indebido por nuevas nupcias en los periodos de enero de 1996 a noviembre de 2000.
I.2.- Auto de Vista Nº 294/2016 de 9 de diciembre.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 294/2016 de 9 de diciembre (fojas 107 a 108), ANULA el Auto Motivado de 3 de julio de 2013, disponiendo que el juez dicte un auto que contenga la debida motivación y fundamentación, sin responsabilidad por ser excusable.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación, Claudia Maldonado Encinas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR, expresa las siguientes vulneraciones:
II.1.- Infracción del art. 17 de la Ley de Organización Judicial, el mismo señala que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo igualmente que la nulidad de los actos solo procede ante las irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, no identificándose falta de motivación y fundamentación en el auto recurrido, siendo que la motivación y fundamentación está contenida en el considerando 4, numeral 2 del auto motivado.
II.2.- Violación del principio constitucional de seguridad jurídica, atentando el auto recurrido contra el orden público, lesionando los intereses del Estado, toda vez que el art. 5 inc. h) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, otorga al Servicio Nacional del Sistema de Reparto la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social.
II.4 – Petitorio.
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