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TSJReiteradora

AS/0411/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifiesta que los memorándums de cambio de funciones de Javier Silva, constituyen prueba idónea, la cual señala que “Mediante la presente comunicación a partir mes de septiembre de 2015 ha sido designado como COORDINADOR LOGISTICO de la FEDERECIÓN BOLIVIANA DE FUTBOL, percibiend...

Proceso
pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 411/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 187/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 292, deducido por la Federación Boliviana de Futbol, representada legalmente por Carlos Hugo Rivera Vaca, en virtud al Testimonio Poder Nº 1160/2017 otorgado por el Notario de Primera Clase Nº 31 Mirael Villarroel Claros, correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista Nº 37 de 7 de marzo de 2018, de fs. 197 y vuelta, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de derechos y beneficios sociales, el Auto de 20 de abril 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 211/2018-A de 15 de mayo que admite el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 704 de fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 118 a 122 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 17 de obrados, correspondiendo el pago del desahucio, la indemnización, aguinaldo doble, reintegro de sueldo y pago de la multa del 30%, e improbada en lo que respecta a las vacaciones, conminándose a la Federación Boliviana de Futbol a través de su representante, pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de Javier Alonzo Silva Salazar, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales, de acuerdo a lo siguiente:

DESAHUCIO

52.200,00

INDEMNIZACIÓN (15 AÑOS, 6 MESES Y 12 DÍAS)

270.280,00

AGUINALDO DOBLE (GESTION 2016-4 MESES Y 14 DÍAS)

12.953,30

REINTEGRO DOBLE DE AGUINALDO Y SEGUNDO AGUINLADO ESFUERZO POR BOLIVIA GESTION 2015

9.600,00

REINTEGRO DE SUELDO: NOVIEMBRE , DICIEMBRE DE 2015, ENERO, FEBRERO , MARZO Y 14 DÍAS DE ABRIL DE 2016

60.366,40

SUB TOTAL Bs.

405.400,00

MULTA 30%

121.619,90

TOTAL A PAGAR Bs.

527.020,00

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 37 de 7 de marzo de 2018 (fojas 197 y vuelta), CONFIRMA la sentencia de 17 de octubre de 2017.

I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, Carlos Hugo Rivera Vaca, en representación de la Federación Boliviana de Futbol, interpuso recurso de casación, en el que expresó lo siguiente:

Violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del DS. 1592 de 19 de abril de 1949, al haber consignado como salario indemnizable la suma de $us. 2.500, sin que exista prueba material, real y objetiva que confirme esta presunción, si bien por principio rector la carga de la prueba le corresponde al empleador, no es menos cierto que el juzgador tiene la obligación de emitir resolución en atención a la normativa vigente, la sana critica, su propia percepción y experiencia, en el marco de lo establecido en los arts. 3 al 6 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0411/2019Fuente oficial