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TSJ

AS/0411/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
proceso social de pago de indemnización por accidente de trabajo, beneficios y derechos sociales, gastos médicos y otros
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 411/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 341/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 387 a 388 y vta., deducido por Remberto Muñoz Zapata, impugnando el Auto de Vista N° 165/2020 de 9 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 377 a 381), dentro del proceso social de pago de indemnización por accidente de trabajo, beneficios y derechos sociales, gastos médicos y otros, seguido por el recurrente contra Milton Revollo Olivera y María Cruz Atila Jiménez, el Auto de 29 de abril de 2021 (fs. 392), que concedió el recurso, el Auto N° 341/2021-A de 11 de junio que admitió el recurso (fs. 399 y vta.), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Mixta de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba, Capital de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de octubre de 2019 (fs. 365 a 368 y vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 141 a 145.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 165/2020 de 9 de septiembre (fs. 377 a 381), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 14 de octubre de 2019 (fs. 365 a 368 y vta.).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Remberto Muñoz Zapata, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 387 a 388 y vta., en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Manifestó que el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo al emitir el auto de vista impugnado, porque la sentencia se basó en los hechos negados (no admitidos) por los demandados, además de dejar constancia que las declaraciones de sus testigos no fueron consideradas, pese a que cumplen con lo dispuesto por el artículo 169 del mismo cuerpo legal.

I.3.2. Acusó por otra parte, la falta de consideración de los artículos 81 y 83 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, en cuanto a la responsabilidad para el pago de la indemnización por accidentes de trabajo y en su caso, después repetir la acción contra el tercero.

I.3.3. Manifestó que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la previsión del artículo 48 de la Constitución Política del Estado; que en el caso presente no se aplicó el principio in dubio pro operario; que, el trabajador perdió sus dos piernas y tiene un 50% de grado de invalidez, por lo que jamás podrá volver a desarrollar su oficio de albañil.

I.3.4. Argumentó que el hecho que su cédula de identidad indique que es músico, eso no significa que no aprendió el oficio de albañil y mucho menos que no fue trabajador, añadiendo que, en el auto de vista recurrido, no se aplicó el artículo 4 de la Ley General del Trabajo en relación con los principios in dubio pro operario y de primacía de la realidad.

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que, en virtud del recurso de casación, “…Anulen el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaren PROBADA la demanda en todas sus partes…”.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 387 a 388 y vta., para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.

II.1.2.1. En cuanto al hecho argumentado en sentido que el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo al emitir el auto de vista impugnado, porque la sentencia se basó en los hechos negados (no admitidos) por los demandados, además de dejar constancia que las declaraciones de sus testigos no fueron consideradas, pese a que cumplen con lo dispuesto por el artículo 169 del mismo cuerpo legal, corresponde el siguiente análisis:

El tribunal de alzada al emitir el auto de vista impugnado, señaló en el numeral 1 de su segundo considerando: “…la Jueza al momento de valorar la prueba de confesión provocada desarrollada por el demandado la consideró conforme al conjunto de hechos y pruebas que fueron expuestas en el presente caso, por suya razón no resulta ser evidente la existencia de errónea interpretación y aplicación del Art. 167 del Código Procesal del Laboral. Por otra parte, respecto la vulneración del Art. 169 de no haberse valorado las pruebas testificales de cargo, cabe referir que tal alegación resulta ser errada al evidenciarse de la lectura de la sentencia que la Jueza valoró y consideró dichas pruebas al momento de dictar su resolución, tal como se advierte en el Considerando VI-2.1…”.

Es importante considerar que el recurrente, en el numeral 3 de su memorial de recurso de casación, fs. 387 vta., se limitó a describir la supuesta infracción, sin cumplir con la carga procesal de argumentar que la ley le impone; es decir, que el recurrente no cumplió con lo que disponen el numeral 3 del parágrafo I del artículo 274 en relación con el parágrafo I del artículo 271, ambos del Código Procesal Civil.

El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, determina: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.”.

Por otra parte, el inciso j) del artículo 3 del mismo Compilado Legal, dispone:

“Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados.”.

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Datos del proceso

Demandante
Remberto Muñoz Zapata
Demandado
Milton Revollo Olivera y María Cruz Atila Jiménez
Proceso
proceso social de pago de indemnización por accidente de trabajo, beneficios y derechos sociales, gastos médicos y otros
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0411/2021Fuente oficial