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TSJ

AS/0411/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 411

Sucre, 15 de julio de 2022

Expediente : 252/2022-C

Demandante : Empresa Unipersonal “Enterprise Business Inc.”

representada por Walter Leyton Romero

Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho

Proceso : Contencioso

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, representado por Henry Esnor Valdez Huanca de fs. 258 a 265, impugnando la Sentencia N° 11/2022 de 22 de marzo de 2022, de fs. 245 a 248, emitida por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “Enterprise Business Inc.” representada por Walter Leyton Romero contra la entidad recurrente; el Auto de 9 de mayo de 2022 de fs. 277, que dispuso la concesión y remisión de los antecedentes ante este Tribunal; el Auto de 23 de mayo de 2022 de fs. 285, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso por devolución de multas y pago de daños y perjuicios, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 11/2022 de 22 de marzo, de fs. 245 a 248, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta en contra de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, disponiendo que la entidad demandada devuelva de la suma de Bs. 136.080,94 a favor de la empresa Unipersonal “Enterprise Business Inc.” resultante del cobro indebido de multas contractuales, más intereses a cuantificarse en Sentencia; y no ha lugar al pago de daños y perjuicios.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra la referida Sentencia, la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 258 a 265, argumentando lo siguiente:

El Tribunal de alzada en ningún momento se refirió a los argumentos vertidos por parte de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, respecto a la naturaleza de los contratos administrativos de acuerdo a la Ley N° 2341 y su reglamentación, a los parámetros establecidos en el Documento Base de Contratación (DBC) emitido por el órgano rector (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) N° 0181.

En relación a que la propia empresa aceptó las notificaciones vía electrónica participando activamente por ese medio, sobre los plazos administrativos que rigen las entidades públicas, dejando así a la entidad demandada en un total estado de indefensión.

Alega que el Tribunal de revisión vulneró el debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; toda vez que en su resolución no resolvió los puntos denunciados o demandados; y tampoco expresó las razones de su decisión judicial, sin consignar las normas jurídicas, jurisprudencia o doctrina en la que funda su decisión conforme señala el art. 213-I y II de la Ley 439.

De igual manera afirma que infringió el principio de seguridad jurídica y debido proceso; toda vez que no realizó una valoración integra de la base jurídica, prueba presentada y el objeto de la demanda; más cuando conforme a los principios que rigen materia civil, toda prueba ofrecida por las partes y admitida se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos y en su valoración se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada.

Por último, afirma que en lo referente a las multas, las mismas emergen de un proceso de contratación para la adquisición de bienes y para el cobro se efectuó la consulta formal al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y fue esta instancia la que señaló que sí corresponde el cobro de las mismas, lo propio el Dictamen Procuriadural 06/2014 señaló que cuando se suscite resolución de contratos por causales atribuibles al proveedor se debe ejercer acciones que protejan los intereses del estado, habiendo la Universidad cumplido con lo señalado al efectuar el cobro de las referidas multas al existir retraso en la entrega de los ítems que debía ser en una sola vez, conforme a las especificaciones técnicas y del DBC.

Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal “Enterprise Business Inc.”
Demandado
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2022AS/0411/2022Fuente oficial