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TSJReiteradora

AS/0411/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente manifiesta que, el Auto de Vista erróneamente dispuso el pago del desahucio; ya que, asegura que el trabajador se retiro voluntariamente de su fuente laboral; a tal efecto, señaló que el propio demandante en el memorial de demanda expresó que no se le pagaría el incremento salari...

Proceso
Benefecios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 411/2022.

Sucre, 17 de agosto de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 350/2022.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 295 a 297, interpuesto por la Empresa Digital TV CABLE EDMUND SRL, representado legalmente por Otto Carlos Jordán Hurtado, impugnando el Auto de Vista Nº 161 de 9 de febrero de 2022, de fs. 283 a 288 vta. y Auto Complementario N° 03 de 7 de abril de 2022 de fs. 291 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Juan Pablo Padilla Estrada contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 300 a 303 vta., el Auto N° 63 de 6 de junio de 2022 de fs. 304, que concedió el recurso; el Auto 350/2022-A de 11 de julio de fs. 313 y vta. que declaró la admisión del medio de impugnación; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 28 de 6 de noviembre de 2020, de fs. 248 a 253 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago, opuesta por la Empresa Digital TV CABLE EDMUND SRL de fs. 111 a 114; y, PROBADA en parte con costas la demanda de fs. 50 a 53 vta. disponiendo que la Empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 69.951,00, conforme a lo siguiente:

Tiempo de servicios: 6 años, 7 meses y 18 días.

Salario promedio Indemnizable: Bs. 5.266,03.-

Desahucio: Bs. 15.798,10.-

Indemnización: (1 ño, 7 meses, 18 días) Bs. 8.601,30.-

Aguinaldo duodécimas Bs. 2.369,80.-

Vacaciones Bs. 2.457,50.-

Incremento salarial 7% Bs. 1.722.-

Reintegro de bono de antigüedad Bs. 2.504,10.-

Prima Bs. 34.931,40.-

SUB TOTAL Bs. 68.484,20.-

MENOS PAGO A CUENTA Bs. 14.575,80.-

TOTAL Bs. 53.808,40.-

MULTA 30% Bs. 16.142,60.-

TOTAL A PAGAR Bs. 69.951,00.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 260 a 264, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 161 de 9 de febrero de 2022, de fs. 283 a 288 vta. y Auto de Complementación N° 03 de 7 de abril de 2022 de fs. 291 y vta. REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 28 de 6 de noviembre de 2020, respecto al pago dereintegro del bono de antigüedad, disponiendo que la Empresa demanda, pague la suma de Bs. 77.760,35.-

I.2. Motivos del Recurso de Casación

El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 295 a 297, manifestando en síntesis lo siguiente:

EN EL FONDO:

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Juan Pablo Padilla Estrada
Demandado
Empresa Digital TV CABLE EDMUND SRL
Proceso
Benefecios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 115 parágrafo II y 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 19 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2022AS/0411/2022Fuente oficial