Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 411
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 253-2024
Demandante: Diego Cuentas
Demandado: José Quintanilla Rosado
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 159 a 164, deducido por José Quintanilla Rosado, impugnando el Auto de Vista N° 116/2023 de 16 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fojas 143 a 150 y vuelta, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Diego Cuentas contra el recurrente; el memorial de contestación de fojas 168 a 169; el Auto N° 08/2024 de 27 de febrero de fojas 170 y vuelta que concedió el recurso; la providencia de 16 de abril de 2024 (fojas 179), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral por beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 21/2022 de 17 de junio cursante de fojas 112 a 119 de obrados, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 5 a 7 interpuesta por Diego Cuentas contra José Quintanilla Rosado.
En consecuencia, dispuso que el demandado José Quintanilla Rosado, pague a favor del demandante, los beneficios sociales por desahucio, indemnización, aguinaldo y multa del 30%, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Indemnización: Por 6 meses: Bs. 2.250,00
Por 19 días Bs. 237,50
Desahucio: Por tres meses (Bs.4.500.- Bs. 13.500,00
Aguinaldo duodécimas: 6 meses y 19 días Bs. 2.487,00
Sub total Bs. 18.475,00
Multa del 30% Bs. 5.542,50
TOTAL Bs. 24.017,50
Monto que se dispuso sea actualizado en UFV, a calcular en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 116/2023 de 16 de junio cursante de fojas 143 a 150 y vuelta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 21/2022 de 24 de junio de fojas 113 a 119.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, José Quintanilla Rosado, interpuso el recurso de casación cursante de fojas 159 a 164, expresando los siguientes agravios:
I.3.1.- Manifestó que el auto de vista recurrido emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ha lesionado su derecho a la defensa y al debido proceso por una indebida fundamentación, puesto que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió, causando también una indefensión material, por cuanto no se realizó la valoración de los argumentos de la apelación formulada, limitándose simplemente a indicar que la Jueza de Primera Instancia, fue clara al señalar los motivos y fundamentos sobre los cuales asumió las determinaciones dispuestas en sentencia; que sin embargo no realizó ningún análisis legal del por qué los argumentos del recurso son inválidos o no procedentes.
I.3.2.- Continuó señalando que, se ha lesionado su derecho a la defensa y el debido proceso, parcializándose con el demandante en la valoración de la prueba, al considerar que su valoración, se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, procediendo a valorar de manera arbitraria e irrazonable, que tuvo incidencia en la resolución final, que fue objeto de apelación, causando indefensión material al señalar que Jesús Alejandro Borda Vaca, sería su subordinado, cuando lo cierto es que éste fue contratado para ejercer el servicio de mantenimiento, cuidado, suministro de agua, alimento y limpieza del local, habiendo sido esta persona quien subcontrató al ahora demandante hecho demostrado por las certificaciones, donde se señala que es el único, autentico y confeso empleador, concluyendo que nunca existió la relación laboral entre su persona y el demandante, por lo que la relación laboral ha sido forzada por la Jueza de la primera instancia y también por la Sala Social, que resolvió la apelación planteada.
Concluyó solicitando en su memorial que se declare fundado y procedente el recurso, revocando el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda interpuesta por Diego Cuentas en su contra, o en su caso, se disponga la nulidad de obrados hasta el auto de vista recurrido.
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