Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 411/2025
Sucre, 29 de septiembre de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 215/2025
Demandante: Empresa PALMEN S.R.L.
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Proceso: Contencioso
Distrito: Beni
Relatora: Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de su representante legal, de fs. 233 a 234, impugnando la Sentencia 58/2024 de 22 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 226 a 228; dentro del proceso Contencioso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por la empresa PALMEN S.R.L. contra la entidad recurrente; sin contestación al recurso; el Auto de 12 de febrero de 2025, que concedió el recurso a fs. 239; el Auto de Admisión 215/2025-A de 7 de abril, a fs. 245 y vta., que admitió el Recurso de Casación; y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso Contencioso, la Sala Social, del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia 58/2024 de 22 de noviembre de fs. 226 a 228, declarando PROBADA EN PARTE la demanda Contenciosa sobre cumplimiento de pago; disponiendo al pago de Bs209.445,40 (doscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco 40/100 bolivianos), e IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios respecto del daño emergente y PROBADA en parte respecto del lucro cesante en un 6% anual, calculable a partir de la presentación de la demanda, como acto de constitución en mora de la obligación, que se calculará en ejecución de sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Emitida la Sentencia, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en el fondo de fs. 233 a 234:
Expresó como argumento único y principal la ausencia de valoración de la prueba de descargo, toda vez que se tendría acreditada la imposibilidad de la entidad contratante para pagar el total del monto adeudado del proyecto y según la información financiera y técnica, no sería la misma cantidad que la pretendida en la demanda, al margen de ello, la falta del pago total de la obligación del contrato se encontraría sujeta a los límites financieros de la gestión del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, existiendo deudas que vendrían siendo heredadas de gestiones anteriores; de igual manera, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja se habría incumplido el convenio que existiría entre los entes públicos para el financiamiento del proyecto, ya que esto estaría señalado en la cláusula quinta y sexta del convenio, el cual no se habría cumplido, estando respaldada esta situación con documentación que no tuvo valoración alguna en la Sentencia emitida, vulnerando los principios de igualdad procesal, contradicción y verdad material. Bajo dichos argumentos interpone el Recurso de Casación solicitando se conceda el mismo.
III. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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