Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 412 Sucre 19 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gerente Regional de la Aduana c/ José Benito Arispe
Céspedes, contrabando
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253-256 interpuesto por José Benito Arispe Céspedes, impugnando el Auto de Vista de fs. 249-252 de fecha 17 de julio de 2001. Dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso aduanero seguido por el Gerente Regional de la Aduana de Cochabamba contra el recurrente por el delito de contrabando; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 267-268, y
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de abril de 2001 el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia que cursa a fs. 203- 204 vlta. que falla declarando al procesado José Benito Arispe Céspedes, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito por el que fue juzgado.
Que elevada la sentencia en grado de apelación a fs. 249-251 vlta. el Tribunal ad-quem dicta Auto de Vista que revoca el fallo de primera instancia y deliberando en el fondo, declara al procesado José Benito Arispe Céspedes, autor del delito de contrabando, previsto en el art. 166 de la Ley General de Aduanas, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en aplicación del art. 167 inc. c) de la Ley 1990, a cumplir en la cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, y el comiso definitivo de la mercadería incautada de conformidad a lo dispuesto en el art. 234 de la antes citada norma legal, con costas.
Contra el referido fallo de segunda instancia, recurre de casación el incriminado José Benito Arispe Céspedes, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 253-256, denunciando no haberse aplicado correctamente la presunción de inocencia establecida por el art. 3 del Código de Procedimiento Penal y art. 16-1) de la Constitución Política del Estado, asimismo acusa la infracción del art. 135 del Procedimiento Penal e interpretación errónea de los arts. 60, 166 de la Ley General de Aduanas y arts. 133, 186 y 187 de su Reglamento. Pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena, condenando en responsabilidad a las autoridades infractoras, con costas.
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