Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No.412 Sucre,10 octubre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Reynaldo Meneses Escobar y otros
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 125 a 130, 133 a 139 y 142 a 143 interpuesto por Javier Herrera; Reynaldo Meneces Escobar, Quintín Calle Álvarez y Javier Herrera; y, Luís Reynaldo Villca Tapia, respectivamente; impugnando el Auto de Vista Nº 20, de fecha 18 de julio de 2005, de fojas 97 a 99; pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes; por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; debiendo el recurrente, interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Javier Herrera recurre de casación e impugna el Auto de Vista de fojas 125 a 130, manifestando: que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente fundamentada con relación a la imposición de la pena de 10 años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas; que al no haberse expuesto los motivos para la agravación de la pena se vulnera el debido proceso; que la fijación de la pena no es proporcional a la culpa, ni se ha individualizado a los imputados; que la mencionada resolución no consideró los presupuestos referidos en los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 99, de fecha 24 de marzo de 2005 que se refiere a la fundamentación que debe tener una resolución para fijar la pena; en cuanto a los otros Autos Supremos Nº 127, de 9 de marzo de 2004; 558, de 29 de octubre de 2003; 307, de 18 de mayo de 2004; 232, de 4 de junio de 2004; 232 de 14 de abril de de 2004; y, 247, de 22 de abril de 2004; todos ellos se refieren a la cantidad de la cocaína encontrada en poder de los imputados y a la imposición de la pena privativa de libertad de ocho años de presidio.
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