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TSJ

AS/0412/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 412 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Medardo Barrientos Colodro

Transporte de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 265 a 266 interpuesto por Medardo Barrientos Colodro impugnando el Auto de Vista Nº 66/2005 cursante a fojas 261 y vuelta pronunciado en fecha 5 de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 265 a 266 impugna el Auto de Vista Nº 66/2005 de fojas 261 y vuelta exponiendo que en la apelación restringida planteó la errónea aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 55 de la Ley Nº 1008, pues no existe -dice- prueba contundente de la comisión del delito; que no fue notificado con el juicio oral; añade detalles del hecho sometido a juicio y refiere que habiendo hecho conocer su domicilio y presentándose semanalmente ante la fiscalía de narcóticos, como dispuso el Juez Cautelar, el Ministerio Público pidió injustificadamente la declaratoria de su rebeldía; concluye tachando de injusto el Auto de Vista que declaró improcedente su apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Medardo Barrientos Colodro
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0412/2005Fuente oficial