Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 412
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Janeth Alicia Burgos Franco c/ Centro de Diagnóstico por Imágenes Santa Cruz "CEDISA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso extraordinario de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 47-48, interpuesto por Gastón Gonzalo Solís Revollo, en representación del Centro de Diagnóstico por Imágenes Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 301 de 20 de agosto de 2002 (fs. 44-45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Janeth Alicia Burgos Franco, contra el recurrente, la respuesta de fs. 50, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 6 de junio de 2002 (fs. 20-21), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, ordenando al demandado, pague a favor de la actora, la suma de Bs.- 7.869,50.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 301 de 20 de agosto de 2002 (fs. 44-45), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista de 20 de agosto de 2002, la parte demandada, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 250, 253, 254, 257 y 275 del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación, acusando en el fondo la violación de los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ.; 16 incs. a), c), d, (derogado) y g) de la L.G.T.; y en la forma la violación de los arts. 149, 201 del Cód. Proc. Trab., pidiendo se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de 6 de junio de 2002, ratificando el reconocimiento de los beneficios sociales establecidos a favor de la actora, en el marco de las disposiciones contenidas en el art. 162 de la C.P.E.; 4, 13 de la L.G.T.; y 66, 150, 151 153, 158, 159 y 169 del Cód. Proc. Trab. resolviendo así la apelación de fs. 28-29, observándose que dicho decisorio se ajusta a la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, pronunciándose sobre los puntos apelados establece con claridad: 1º.- la existencia de la relación laboral; 2º.- que las declaraciones voluntarias de descargo de fs. 22 y 23, realizadas ante Notario, se presentaron fuera del término probatorio y 3º.- que la sentencia de primer grado fue dictada dentro de plazo, como se verifica a fs. 19 vta.
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