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TSJ

AS/0412/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 412 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: Chuquisaca 27/03

Partes: Ernesto Morales Maldonado y otros c/ Faustino Torres Carpio y otro

Estafa y estelionato.

Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Faustino Torrez Carpio y María Pérez de Torrez el 14 de agosto de 2003 (fojas 1.067 a 1.071), impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de agosto del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 1.063 a 1.065) en el proceso penal seguido contra los recurrentes por Ernesto Morales Maldonado, Nazaria Serrudo Limachi, Cirilo Daza Bejarano, Francisca Chintari de Daza, Jaime Choque Poveda, Norberta Ramos de Choque, Francisco Choque Estrada y Vicente Fernández Pomar con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- Entre el 6 de febrero y el 26 de abril de 2001 se iniciaron en diferentes Juzgados de Instrucción en lo Penal por separado, bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972, los siguientes procesos penales en fase de Sumario: a) Contra María Pérez de Torrez por estelionato, a querella de Ernesto Morales Maldonado (fojas 3 vuelta); b) Contra la misma María Pérez de Torrez y su esposo Faustino Torrez Carpio por estelionato, a querella de Nazaria Serrudo Limachi (fojas 76 vuelta); c) Contra los mencionados esposos Faustino Torrez Carpio y María Pérez de Torrez más la hija de ambos, Joshira Carmen Torrez Pérez, por estafa y estelionato, a querella de Cirilo Daza Bejarano y Francisca Chintari de Daza (fojas 127 a 129 vuelta); d) Contra los mismos esposos Faustino Torrez Carpio y María Pérez de Torrez por estafa y estelionato, a querella de los esposos Jaime Choque Poveda y Norberta Rojas de Choque (fojas 307 vuelta); y e) Contra los esposos Faustino Torrez Carpio y María Pérez de Torrez por estafa y estelionato, a querella de Francisco Choque Estrada (fojas 346 a 346 vuelta).

2.- Acumuladas todas esas causas para resolución conjunta ante Juez Instructor Liquidador (fojas 325 a 325 vuelta), éste, mediante Auto de 24 de junio de 2002 (fojas 453 vuelta a 456 vuelta), dispuso el sobreseimiento provisional de Joshira Carmen Torrez Pérez y el procesamiento de los esposos Faustino Torrez Carpio y María Pérez de Torres, con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato tipificados, respectivamente, por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

3.- Con posterioridad a ese Auto de Procesamiento, se incluyó también, por acumulación, en la fase del Plenario, el Auto Final de la Instrucción de 18 de diciembre de 2000 que dispuso el procesamiento de Faustino Torrez Carpio a querella de Vicente Fernández Pomar, con imputación por la comisión de los delitos de estafa y estelionato.

4.- Al término del Plenario, el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia número 1 de la ciudad de Sucre dictó Sentencia el 20 de mayo de 2003 (fojas 997 a 1.002), por medio de la cual declaró a Faustino Torrez Carpio y María Pérez de Torrez autores y responsables de los delitos de estafa y estelionato, condenándolos a la pena de seis años de reclusión más multa y al pago de costas, daños y perjuicios a favor de los querellantes.

4.- Los imputados interpusieron recurso de apelación impugnando esa Sentencia (fojas 1.010) y, luego, ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a la que le correspondió conocer ese recurso, presentaron un memorial solicitando reducción de pena (fojas 1.042 a 1.044) y, por memorial de 16 de agosto de 2003 (fojas 1.067 a 1.071), el recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: que los impetrantes expusieron como fundamento de su recurso un criterio según el cual dicho Auto de Vista infringió normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, dando por ello lugar a la nulidad de obrados y a la consiguiente reposición del proceso hasta el vicio más antiguo.

Que al respecto, los imputados manifestaron que uno de los vicios al que hicieron referencia consistió en que el Juez que conoció las causas en la fase del Plenario, desconociendo la regla contenida en el numeral 2) del artículo 238 del Código de Procedimiento Penal de 1972, no llamó de oficio para que declaren a personas que no figuraban en las listas de testigos y procedió luego a la abrupta clausura del debate conculcando así el derecho a la defensa, transgresión que debió haber sido enmendada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en aplicación de la norma contenida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que establece que los Jueces de Alzada están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de saber si en la fase anterior se observaron las leyes que regulan la tramitación respectiva.

Que se mencionó como otro vicio el hecho de haberse acumulado para fines de Sentencia Única los varios procesos incoados contra ellos, razón por la cual el Tribunal de Alzada tenía la obligación de aplicar las previsiones que para situaciones de esa naturaleza están contenidas en el artículo 45 del Código Penal y en el numeral 6) del artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, que señalan que en tal caso se debe imponer solamente el máximo de la pena.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Morales Maldonado y otros
Demandado
Faustino Torres Carpio y otro
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2007AS/0412/2007Fuente oficial