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TSJ

AS/0412/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 412 Sucre, 5 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Poquechopue Heredia c/ Álvaro Sanabria Jordán.

Robo (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 5 de diciembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación de fojas 77 a 78 interpuesto por el imputado Álvaro Sanabria Jordán, impugnando el Auto de Vista de 11 de octubre de 2007 (fojas 73 a 74) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Poquechopue Heredia contra el recurrente, por la comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia número 02/2006 de 16 de enero de 2006, que declaró al imputado Álvaro Sanabria Jordán autor del delito de robo, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, y le impuso la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" de esa ciudad.

Que en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de Vista de 11 de octubre de 2007 declaró improcedente el recurso interpuesto por el imputado, sin embargo Revocó la sentencia sólo respecto a la pena impuesta, reduciéndola a cinco años de reclusión; resolución recurrida en casación por el imputado.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumento que la acusación en el juicio oral, público y contradictorio no demostró los elementos constitutivos del delito de robo, por lo que acusó la violación y errónea aplicación del artículo 331 del Código Penal, enfatizó respecto a la inexistencia de elementos probatorios, por lo que acusó que el Auto Vista incurrió en los defectos previstos por los numerales 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que la condena impuesta se basa en hechos no acreditados. En base a los fundamentos así expuestos solicitó se devuelva obrados al Tribunal de apelación para que pronuncie nueva resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Poquechopue Heredia
Demandado
Álvaro Sanabria Jordán.
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2008AS/0412/2008Fuente oficial