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TSJ

AS/0412/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 412

Sucre, 29/10/2012

Expediente: 265/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y la forma de fs. 192-193, interpuesto por Elva Rea de Fernández en representación legal de la Sociedad Integral de Televisión Santa Cruz, SITEL S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 435 de 10 de septiembre de 2011 (fs. 188-189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso Social seguido por Jorge Celso Mercado Velarde, representado por Ruzzena Alejandra Martinic Ocampo y José Rodolfo Mercado Ramírez contra la Empresa recurrente, la contestación de fs. 195-196, el Auto que concedió el recurso de fs. 197, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 120 de 20 de octubre de 2005 cursante a fs. 104-106, declarando probada en parte la demanda de fs. 23-25 sin costas, el pago total de $us.- 26.000 (Veintiséis mil dólares americanos 00/100) por concepto de indemnización, vacaciones y sueldos devengados de siete meses.

En grado de apelación formulado por la Empresa demandada y el demandante (fs. 143-144 y fs. 151, respectivamente) la Sala Social, Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 435 de 10 de septiembre de 2011 (fs. 188-189), confirmó la sentencia apelada.

Contra dicho fallo, la empresa demandada, interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo y la forma (fs. 192-193), acusando que el Auto de Vista sin mayores elementos de juicio, sin haber hecho un análisis de los argumentos y disposiciones legales citados durante el proceso y en su recurso de apelación, concluyó confirmando la sentencia con el argumento de que no presentó ni ratificó prueba alguna en su apelación cuando en realidad en su recurso de apelación solicitó se anule obrados en base a la prueba aportada y que cursa en el proceso.

Respecto a los sueldos devengados acusó que la sentencia concluyó que se adeudaría al actor 7 meses de salarios, sin considerar que la jurisprudencia establece que el impago de dos meses de sueldo constituye despido indirecto, hecho que en el presente caso no aconteció.

En su petitorio aclaró que conforme los artículos 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código Procesal del Trabajo su recurso es de nulidad, casación en el fondo y la forma, concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo revoque la Sentencia y Auto recurrido, con costas en todas las instancias.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de dichos antecedentes, luego de una revisión del contenido del recurso, corresponde resolver de acuerdo a los siguientes argumentos:

Es necesario aclarar que la facultad procesal que reconoce el Código Procesal del Trabajo a cualquiera de las partes, de interponer contra una Resolución de segunda instancia el recurso de nulidad, previsto en el artículo 210 del referido cuerpo adjetivo laboral, no es causal de ninguna dificultad a tiempo de su redacción, ya que si bien no existe en el Código Procesal del Trabajo una normativa en cuanto a los requisitos que debe contener el recurso, el artículo 252 del mismo cuerpo legal expresamente dispone que "los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil", comprendiéndose en consecuencia, que el denominado recurso de nulidad en materia laboral debe adecuarse a las reglas establecidas para un recurso de casación, contenido y regulado en los artículos 250-282 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

"...en ese análisis es necesario recordar que en materia laboral rige el principio de inversión es decir que la carga de la prueba le corresponde al empleador quien está obligado a desvirtuar los hechos afirmados por el actor trabajador, como indican los artículos 3. h), 66 y 150 todos del Código Procesal del Trabajo, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación".

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2012AS/0412/2012Fuente oficial