Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 412/2012
EXPEDIENTE: S.728/2008
PARTES: Miguel Peñaloza Carballo c/ Empresa Distribuidora de Leche PIL Romero
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 90 a 93, interpuesto por Freddy Romero Ledezma en representación legal de la Empresa Distribuidora de Leche PIL Romero, contra el Auto de Vista Nº 318/2008 de 14 de octubre de 2008 (fojas 86 a 87 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Miguel Peñaloza Carballo contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 95 vuelta, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 28 de agosto de 2006 (fojas 67 a 69 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 4 y fojas 6, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones, duodécima de prima gestión 2004, bono de antigüedad, e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 10.841,49, por los siguientes conceptos:
Tiempo de trabajo 5 años, 1 mes y 6 días
Salario indemnizable Bs. 1.500.-
Indemnización: Bs. 7.649,96.-
Vacación 1 gestión y una duodécima: Bs. 1.100,00.-
Aguinaldo: 3 duodécimas y 9 días (2006) Bs. 412,49.-
Prima: Bs. 1.500,00.-
Bono de antigüedad: 24 meses Bs. 1.679.04.-
TOTAL Bs.12.341,49.-
Menos descuento de 30 días de salario: Bs. 1.500,00.-
TOTAL Bs. 10.841,49
En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fojas 72 a 74 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 318/2008 de 14 de octubre de 2008 (fojas 86 a 87 y vuelta), confirmando la Sentencia recurrida con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, Freddy Romero Ledezma interpuso recurso de nulidad (fojas 90 a 93), en el que acusa:
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