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TSJ

AS/0412/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contrato de venta de inmueble
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 412/2013

Sucre: 15 de agosto 2013

Expediente: CB-74-13-S

Partes: Rosa Rosalia Mérida Escobar c/ Pedro Carlos Mérida Escobar, José Víctor Mérida Escobar, José Benjamín Mérida Escobar, Virginia Mérida Escobar Fernando Heredia Escobar, María Esther Heredia Escobar y Delma Jackeline Rojas Heredia

Proceso: Nulidad de contrato de venta de inmueble

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 261 a 263 de obrados, interpuesto por Rosa Rosalía Mérida Escobar contra el Auto de Vista Nº 22/2013 de 26 de febrero 2013, cursante de fs. 256 a 257 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de contrato de venta de inmueble seguido por la recurrente contra Pedro Carlos Mérida Escobar y otros, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia No. 367/2011 de 7 de noviembre de 2011, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la capital declaró improbada la demanda de fs. 14 a 16; improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad y falta de acción y derecho opuestas por las co demandadas María Esther Heredia Escobar y Delma Jackeline Rojas de Morales; improbadas, igualmente, las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falta de causa lícita y falta de acción y derecho opuestas por el co demandado José Víctor Mérida Escobar; en consecuencia dispuso sin lugar a declararse la nulidad de la escritura de venta del 50% de acciones del inmueble de la calle Luís Castel Quiroga, otorgada por Ricardo Mérida Calderón a favor de Pedro Carlos, José Víctor y José Benjamín Mérida Escobar y sin lugar a ordenarse la cancelación de su registro en la oficina de Derechos Reales, así como sin lugar a ordenarse el pago de daños y perjuicios demandados.

Deducida la apelación por la ahora recurrente, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 22/2013 de 26 de febrero 2013 confirmó la Sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Rosa Rosalia Mérida Escobar interpuso recurso de casación y nulidad, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Refiere que las dos transferencias realizadas prescindieron de su participación, siendo excluida de su derecho a suceder a sus padres en la proporción que le correspondía, aprovechando para dichas transferencias el delicado estado de salud de sus padres.

2.- Que el Auto de Vista se limita a referir doctrina sobre el contrato y en particular el de compra-venta refiriéndose a la causa y el objeto en sentido que deben ser ciertos y lícitos sin referirse ni mencionar el art. 1066 del Código Civil que sanciona con la nulidad a los contratos mediante los cuales se dispone indebidamente de su legítima por cuya consecuencia y emergencia lógica la causa resultó ilícita al igual que el motivo.

3.- Indica que se omitió considerar y ponderar el ínfimo precio consignado en los contratos, que prueban la ilicitud de la causa y el motivo por lo que se encuentran sancionados con la nulidad concretamente del 50% de acciones y derechos dispuestos por su padre Ricardo Mérida Calderón; es decir existió error de hecho y de derecho al apreciar la prueba referida a la minuta de transferencia de acciones y derechos que realiza su padre a favor de sus hermanos en la que consta un ínfimo valor del inmueble, tampoco se consideró la precaria salud de sus padres e incapacidad para suscribir contratos y los móviles que inciden en la causa y motivos tanto como haber dispuesto de su parte y legítima como heredera; aspecto que si el Ad quem no estaba de acuerdo, debió fundamentar exponiendo sus razones al respecto.

4.- Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no hizo referencia sobre varios puntos de apelación como el referido a que la prueba cursante de fs. 199-203 con relación a la Sentencia por la que se declara la nulidad de la venta efectuada por su madre misma que no fue considerada, así como que la transferencia realizada por su padre a favor de sus hermanos no adquirió publicidad al no ser registrada en Derechos Reales, ni refiere el de Alzada sobre la prueba de oficio si ésta procedía o no a fin de que el Estado resuelva la litis y no dejar que las partes acudan a otras instancias del proceso, refiriendo además que el A quo ignorado el principio de verdad material y de la primacía de la realidad, la negación del acceso a la justicia y a la tutela efectiva.

Por lo que al haberse vulnerado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, solicita que el Tribunal Supremo anule el Auto de Vista o en su defecto case el mismo revocando la Sentencia apelada y declarando probada su demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Rosalia Mérida Escobar
Demandado
Pedro Carlos Mérida Escobar, José Víctor Mérida Escobar, José Benjamín Mérida Escobar, Virginia Mérida Escobar Fernando Heredia Escobar, María Esther Heredia Escobar y Delma Jackeline Rojas Heredia
Proceso
Nulidad de contrato de venta de inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2013AS/0412/2013Fuente oficial